SAP Córdoba 136/2012, 17 de Mayo de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:703
Número de Recurso156/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 136/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 156/2012

CONCURSO Nº 119/2009

En la Ciudad de CORDOBA a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de CONCURSO Nº 119/2009 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) entre el demandante FIDECO INVERSIONES S.A. representado por el Procurador Sr. MARIA DEL PILAR DURAN SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. JUAN JIMÉNEZ BARBA y los demandados Victorino representado por el Procurador Sr MANUEL COCA CASTILLA y defendido por el Letrado Sr. JULIAN RAMIREZ PONFERRADA,y ADMINISTRADOR CONCURSAL DE Victorino, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª. María Pilar Durán Sánchez en nombre y representación de FIDECO INVERSIONES S.A. contra D. Victorino y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abonen a la actora la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y TRES CÉNTIMOS -30.241,03 euros.- más los intereses legales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Victorino que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Antes de entrar a resolver propiamente sobre el recurso de apelación, debe hacerse mención a la alegación de cosa juzgada que hace la parte apelada. La cuestión estriba en lo que se denomina efecto prejudicial o positivo de la cosa juzgada, previsto en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que supone que la resolución dictada en un primer procedimiento no impide un segundo pronunciamiento (efecto negativo), pero sí condiciona su contenido (efecto positivo), siempre y cuando exista identidad de partes y entre los objetos de ambos procesos exista conexidad lógica. A tal efecto, aunque en las presentes actuaciones no figura copia o testimonio de la anterior sentencia, hay que partir de la base de que la ahora apelada hace mención a ella, indicando que en el juicio ordinario 96/08 ya se declaró la responsabilidad del Sr. Victorino por deudas sociales, al encontrarse incursa la sociedad "Agalajo, S.L." en causa de disolución. Por tanto, como dicha realidad no solo no es negada por la parte apelante, sino que se reconoce expresamente en el primer fundamento de derecho de su escrito de recurso de apelación, hay que concluir que el contenido condenatorio de la sentencia ahora apelada estaba predeterminado por el efecto prejudicial derivado de la mencionada sentencia 96/08 del mismo Juzgado, al existir identidad de partes y de objetos procesales, en los términos del ya citado artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por si lo anterior no fuera suficiente, tampoco puede acogerse la alegación de la parte apelante de que en la sentencia apelada no se indica el tipo de responsabilidad por la que se condena al recurrente, si la denominada responsabilidad individual, o la responsabilidad legal por incumplimiento de deberes legales en...

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