SAP Barcelona 65/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2008:762
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Núm. 49/2007

SUMARIO Núm. 3/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario núm. 3/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Barcelona, por un delito de homicidio intentado y un delito de quebrantamiento de condena, contra el procesado Emilio, nacido el 9 de diciembre de 1961 en Linares (Jaén), hijo de Juan Francisco y de María, y vecino de Barcelona; con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en prisión provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Esther Suñer Ollé y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Mª Victoria Sánchez Goñi, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 138, 16 y 62 del Código Penal, así como de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del mismo texto legal; reputando autor de los mismos al procesado, Emilio ; con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de trastorno mental del art. 21.1 en relación al 20.1 del Código Penal ; solicitando para el mismo la imposición de las siguientes penas: por el delito de homicidio intentado 4 años de prisión con internamiento por ese mismo tiempo en centro psiquiátrico adecuado para el tratamiento de la enfermedad que padece, y por el delito de quebrantamiento la pena de 5 meses de prisión con el mismo internamiento en centro psiquiátrico que en le caso anterior, por ese mismo tiempo; así como al pago de las costas procesales. Y a que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a D./Dña. Flor la suma de 302 euros.

SEGUNDO

La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con todas las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

SE DECLARA PROBADO QUE: El procesado, Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, hallándose cumpliendo condena -con licenciamiento definitivo previsto para el 4 de enero de 2017-, en el Centro Social de Servicios Sociales San Juan de Dios, ingreso motivado por el deterioro físico y psíquico debido a las diversas patologías asociadas al SIDA que padece, pasadas las 0.00 horas del día 9 de marzo de 2007, solicitó a la enfermera Dña. Flor un comprimido de Tranxilium, negándose la enfermera a dárselo ya que en ese momento no le tocaba esta medicación. A causa de ello el procesado inició una discusión con ella, que culminó cuando él salió de la habitación y regresó con un cuchillo (cuchillo tipo sierra, de cocina, de unos 10 cm. de hoja, y punta afilada), que esgrimió ante la Sra. Flor y otro enfermero que se hallaba allí, Benjamín, diciéndole a ella: «La has cagado, verás quien soy yo. Atente a las consecuencias. Te voy a matar dame la pastilla o te mato».

La enfermera le dio a causa de ello el comprimido, ya en la enfermería, tras lo cual les espetó el procesado a ambos: «Ahora me voy a ir de aquí, y os voy a encerrar, pero luego volveré y os mataré». Al pedirle la enfermera Sra. Flor que se calmara él movió el brazo en cuya mano llevaba el cuchillo con gesto descendente, dirigiéndolo al cuello de la chica con intención de acabar con su vida, esquivando ella el golpe, pero no pudiendo evitar que el filo del cuchillo le rozara el lado izquierdo de la base del cuello, lo cual le provocó un corte de unos 10 cm. de longitud, que tardó 7 días en curar y provocó que estuviera 1 día impedida para su trabajo habitual.

Bajo la zona en la que se produjo el corte se hallan estructuras vasculares y del aparato respiratorio.

Tras ello el Sr. Benjamín le arrebató el cuchillo al procesado, y dada su actitud agresiva y nerviosa le fue franqueada la salida del Centro, como él pedía, marchando del lugar.

El procesado realizó los hechos afectado por su adicción a sustancias estupefacientes, adicción de larga evolución, lo que le ha causado un trastorno psicótico permanente que disminuye de forma muy grave su capacidad de entender y querer en todos los aspectos de su vida diaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio cometido en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, así como de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del mismo texto legal.

En cuanto al primer tipo delictivo mencionado, efectivamente concurren los elementos integrantes del mismo, a saber: a) existencia de un dolo de muerte o "animus necandi" en el sujeto activo, b) concurrencia por parte se éste de un ataque contra la vida de otra persona, y c) relación causal entre esta conducta y el resultado letal pretendido. El Tribunal Supremo ha sostenido en repetida jurisprudencia que para apreciar si existió o no intención de matar es necesario tener en cuenta todos los actos llevados a cabo por el procesado para determinar si son suficientes y adecuados para lograr el fin de privar de la vida al sujeto pasivo, lo cual obliga a atender al elemento externo con que se realiza el ataque, el arma empleada (en este caso un cuchillo de cocina, de los de cortar carne, de sierra, con punta afilada y hoja de unos 10 cm. de longitud), pero también a otras circunstancias, como son la parte o partes del cuerpo a las que se dirigió la agresión, la violencia y contundencia del ataque y la gravedad de las heridas, circunstancias, algunas de las referidas, cuya presencia se aprecia de manera positiva en el supuesto de autos, ya que si bien la herida es de poca trascendencia (y este sería el único factor con juicio negativo del lista) ello fue debido a que la víctima esquivó el golpe, que iba dirigido con fuerza y precisión contra su cuello. Así, se produjo un corte superficial de unos 10 cm. de largo en la base izquierda del cuello de la enfermera, explicando los médicos forenses forenses que a pesar de que la lesión no fue grave y no hubo nunca riesgo vital "por la zona sin embargo sí pasan estructuras vasculares y del aparato respiratorio que en caso de verse...

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