STSJ Comunidad Valenciana 3025/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:6259
Número de Recurso2728/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3025/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3025/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2728/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISIETE de Valencia, en los autos núm. 57/06, seguidos sobre despido, a instancia de Braulio , asistido del Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA S.L., asistido de la Letrada Dª Nuria Martínez Beneyto, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por DON Braulio frente a CONSUM SOCIEDAD COOPERTATIVA VALENCIANA SL declarando IMPROCEDENTE el despido (sanción de expulsión) de fecha 24/11/2005 condenando a la empresa demandada a que a su opción, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, le readmita en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación o indemnice en la cuantía de 4561.27 euros, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,33 euros/día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante doña Braulio con Dni número NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil Consum S.COOC. V., en el centro de trabajo de la cooperativa demandada radicado en la localidad de Quart de Poblet, con antigüedad desde el 1- abril 2003, categoría profesional denominada "01- 015-103" con funciones de preparador mercancía y salario (anticipo) de 1.150, euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras. El actor ostenta, además, la condición de socio de trabajo. Las relaciones laborales interpartes se regulan en los preceptos y disposiciones contenidas en la Ley General de Cooperativas, en los Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea General y por el Reglamento de Régimen Interno. SEGUNDO.- Con fecha 2 de noviembre de 2005 se notifica al actor cartaen la que se comunicaba el acuerdo de inicio de expediente disciplinario. El citado documento es del tenor literal siguiente: " En Silla (Valencia) a 21 de octubre de 2005. La Comisión Ejecutiva y Delegada del Consejo Rector de CONSUM, S. COOP. V., facultada para decidir la incoación de expedientes disciplinarios que puedan llevar aparejada la sanción de expulsión a los socios trabajadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 21.A.2.2.1 de los Estatutos Sociales, visto y estudiado el informe aportado por el Departamento de Recursos Humanos de la Cooperativa, solicitando la instrucción de expediente disciplinario al socio trabajador D. Braulio , ha adoptado por unanimidad de sus miembros los siguientes ACUERDOS Primero.- Incoar expediente disciplinario al socio trabajador D. Braulio , según previsión recogida en los artículos 17.1 y 21.A2.2.1 de los Estatutos Sociales, dada que la presunta falta cometida puede levar aparejada la sanción de expulsión de la Cooperativa. Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Juan Manuel , Jefe de Personal, quién deberá, una vez aceptado el nombramiento, notificarle al socio trabajador el presente acuerdo y el oportuno pliego de cargos con propuesta de sanción y pie de recurso. Y para que conste y surta efectos ante el socio trabajador expedientado, firma la presente comunicación de inicio de expediente sanción en el lugar y fecha al principio indicados. Firmado el presidente de la comisión ejecutiva y delegada". TERCERO.- El pliego de cargos formulado es del tenor literal siguiente: " D. Braulio En Silla (Valencia), a 2 de noviembre de 2005 Por la presente le participo la decisión del Consejo Rector de la Cooperativa, adoptada mediante acuerdo de la Comisión ejecutiva y Delegada de fecha 18 de octubre de 2005, en orden a incoar expediente disciplinario contra Ud., según previsión recogida en los artículos 17.1 y 21.A.2.2.1 de los Estatutos Sociales de CONSUM, S. COOP.V . En mi condición de Instructor del Expediente Disciplinario, según consta acreditado en el expresado acuerdo de la Comisión Ejecutiva y Delegada del Consejo Rector, y siguiendo los tramites establecidos a tal efecto le comunico el presente PLIEGO DE CARGOS: "Según información remitida por sus superiores, el pasado día 19 de septiembre del año en curso, a las 19:00 horas, durante el desarrollo de su jornada se dirigió a su responsable, Sr. Iván , denunciando que sus compañeros le quitaban las cajas que utilizaba para la preparación de los productos, añadiendo en tono despectivo "estoy hasta la polla de que me quiten las cajas estos mierdas" (sic). Demostrando con su actitud, un menosprecio y un trato cuanto menos incorrecto sus compañeros, siendo testigo de ello varios compañeros de trabajo. La situación descrita tuvo su culminación pasada una hora y media, alrededor de 20:30, cuando la Sra. Antonia , al ir a coger cajas vacías para preparar mercancía, reclamó la presencia de su superior el Sr. Jesús Carlos , al encontrar sobre éstas, dos hojas escritas a mano por Ud., y en las que se puede leer: Estoy hasta la polla de hijos de puta como tu "Si, has leído bien Braulio , ¿Sabes lo que significa? Hijo de puta". Lo que podemos entender como una consecuencia final del cúmulo de actuaciones inadecuadas desde el punto de vista de una relación laboral armónica, que precedieron a este hecho en cuestión. Debiendo hacer hincapié en que los folios manuscritos los encontró compañera sobre las cajas, estando pues a la vista de todo el personal del centro.". Calificación provisional y propuesta de sanción: Los hechos referidos constituyen a mi parecer la comisión de una falta muy grave recogida y tipificada en el artículo 20.1.C.II de los Estatutos Sociales de CONSUM S. COOP. V ., y por tanto, merecedora a juicio y propuesta del Instructor del presente expediente, de una sanción consistente en la EXPULSIÓN de la Cooperativa, tal y como previene el artículo 20.2 c) de los citados Estatutos Sociales. Trámite de audiencia: Le comunico que dispone de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, para presentar cuantas alegaciones estime oportunas, mediante escrito dirigido al Consejo Rector, se adopta como medida cautelar eximirle de la obligación de prestar su actividad cooperativizada, conservando íntegros el resto de sus derechos societarios y de devengo económico, y ello por la trascendencia de los hechos propuesta de sanción que recoge el presente Pliego de Cargos". CUARTO.- El actor presentó alegaciones al pliego de cargos notificado el día 2-11-2005 en fecha 15-11-2005, señalando y entre otros particulares, que se dan por reproducidos dada su extensión, que la imputación vertida es manifiestamente inexacta en la descripción de los hechos, sesgada en su valoración, y extralimitada en su ponderación desde el punto de vista disciplinario; que las afirmaciones vertidas como pliego de cargos son sustancialmente inexactas y sesgadas y que no se atiende en la imposición de la sanción a criterios de graduación. Finalizaba el actor su escrito de alegaciones interesando se acordara el sobreseimiento y archivo del expediente ante la ausencia de motivo cierto que ampare la imposición de la más grave de las sanciones posibles, o subsidiariamente se ajuste la sanción pretendida a la realidad de los hechos acaecidos. QUINTO.- En fecha 24-11-2005, por el Consejo Rector de la Cooperativa, reunido al objeto de examinar el expediente disciplinario invocado al socio trabajador Sr. Braulio por la comisión de una falta muy grave de las previstas tanto en los estatutos sociales, como en el reglamento de régimen interno, se adopta resolución del tenor literal siguiente Don. Braulio : " En Quart de Poblet, (Valencia), a 24 de noviembre de 2005 REUNIDO en el domicilio social de la entidad CONSUM, S. COOP. VALENCIANA, el Consejo Rector de la Cooperativa, al objeto de examinar el expediente disciplinario incoado al socio trabajador Don. Braulio por la comisión de una falta muy grave de las previstas tanto en los Estatutos Sociales, como por el Reglamento de Régimen Interno. ACUERDA ANTECEDENTES DE HECHO...

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