SAP Alicante 564/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2013:2539
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución564/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03031-43-1-2013-0001798

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000013/2013- - Dimana del Sumario Nº 000001/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000564/2013

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE A. DURA CARRILLO

Magistrados/as:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

============================

EnAlicante, a Veintiocho de junio de 2013.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM por delito de Asesinato, (en grado de tentativa), contra María del Pilar, con D.N.I. NUM000, vecina de BENIDORM, Calle CAMPING DIRECCION000, nacida en DEREHAM, el NUM001 /38, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA DEL MAR FAUS ROS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. PEPA SANCHEZ GARCIA ; en Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª D. JOSÉ LLOR,actuando como Ponente en esta causa el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 237/13el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Benidorm,

Siguió su Sumario núm. 1/13, en el que fue acusado María del Pilar por el delito de asesinato en grado de tentativa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 13/13de esta Sección Primera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139, 1 ª, 16 y 62 del Código Penal, del que responde en concepto de autor de los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal, la procesada, María del Pilar, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal y la eximente completa del art. 20.1 del mismo texto legal, por lo que procede imponer a aquélla la medida de trece años de internamiento y pago de las costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 4.30 horas del día 25 de enero de 2013, la procesada María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual tenía totalmente afectadas las bases psiciológicas de la imputabilidad en el momento de los hechos, cuando se hallaba en el camping DIRECCION000, sito en la DIRECCION000 de la localidad de Benidorm, aprovechando que Florian, con quien manteníauna relación sentimental, se hallaba durmiendo, de forma sorpresiva y con animo de atentar contra su vida, cogió un cuchillo y se lo clavó en el cuello, momento en que Florian se despertó, siendo entonces cuando la procesada le dijo "Tenía que hacerlo", huyendo a continuación del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, Florian sufrió lesiones consistentes en herida en cuello a nivel lateral izquierdo, que requirieron para su sanidad puntos de sututura, y por las que el perjudicado no reclama.

La procesada se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen el delito de asesinato en grado de tentativa

que el Ministerio Fiscal imputa a la procesada María del Pilar, pues así resulta de la prueba practicada en el plenario, valorada por la Sala conforme a las exigencias del art. 741 de la LECrim .

La prueba de cargo ha consistido en la declaración de Florian relatando cómo la noche de autos, encontrándose dormido en la cama junto a la procesada, en el interior de la auto caravana sintió un golpe en la cabeza que lo despertó, viendo junto a él a María del Pilar que le decía :"tenía que hacerlo" y notando como manaba abundante sangre de una herida incisa situada en la parte izquierda de su cuello, que eran las cuatro de la madrugada y estaban ellos dos solos.

La procesada dice no recordar nada de lo sucedido.

El testigo Sr. Leon, vigilante de seguridad del camping en el que la procesada y la víctima se encontraban residiendo, persona a la que el Sr. Florian pidió ayuda en primer lugar, refiere en el plenario cómo aquél acudió a él para que llamara a una ambulancia diciéndole que su compañera le había herido.

El Policía Nacional nº NUM002, declaró en el acto del Juicio Oral que el Sr. Florian le dijo que su pareja le había agredido con un cuchillo que él mismo había escondido y que fue encontrado por el agente declarante.

Obra en autos, a los folios 8 (parte médico de atención en el Servicio de Urgencias a Florian ) y 57 (informe de sanidad emitido por el Médico Forense), la documentación médica acreditativa de las lesiones sufridas por el Sr. Florian en la parte izquierda del cuello.

Queda plenamente probado que la madrugada de autos María del Pilar cortó en la parte izquierda del cuello con un cuchillo a Florian . Se trata de dilucidar cual era el propósito de la procesada al acuchillar a su pareja, matarlo o simplemente herirlo.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 sintetiza los datos de los que cabe deducir la voluntad homicida o animus necandi en los casos de ataque con arma blanca como el que nos ocupa. Según dicha sentencia, con cita de las Sentencias de 28 de febrero de 2005, 1281/2004, de 10 de noviembre, 2127/2002, 405/2003, 280/2003 y 1508/2003, son tres los elementos de los que cabe inferir esta voluntad de matar:

  1. La clase de arma (blanca) utilizada en el ataque. El mismo concepto de arma blanca (navaja, cuchillo, puñal, espada u otros objetos con alguna clase de filo o punta que tienen aptitud para introducirse dentro del cuerpo humano, como un destornillador), ya nos conduce a este primer elemento. La capacidad de penetración en la anatomía del agredido es elemento del que partimos en la hipótesis que estamos examinando.

  2. La zona del cuerpo a la que se dirige el golpe contra la víctima. Ha de ser una zona vital para que pueda afirmarse ese ánimo de matar. Ordinariamente, cuando se trata de agresiones con arma blanca y se quiere matar, éstas se dirigen hacia el tórax, el abdomen o el cuello, que es donde se puede producir esa penetración y donde existen órganos cuya afectación puede derivar en la pérdida de la vida humana.

  3. La intensidad del golpe, de modo que éste sea apto para introducirse en el cuerpo de la persona atacada y alcanzar esa zona vital. Una vez producida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR