SAP Cantabria 214/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:798
Número de Recurso203/2007
Número de Resolución214/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02214/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 203 /2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 214-07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a Catorce de junio de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. P.A. 360-06 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala 203-07, seguida por delito de homicidio imprudente, contra Jose Ignacio y Euromutua, Seguros y Reaseguros, representados por el procurador Sra. Moreno Rodriguez y defendido por el letrado Sra. Martinez Aspiazu.

Ha sido parte apelante en éste recurso María Cristina, representada por el procurador Sr. Martinez Castanedo y defendida por el letrado Sr. Umbria Saiz.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 19 de Enero de 2007 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha resultado probado y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 7 de agosto de 2005, Jose Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo matrícula....-KCT asegurado en la Cía. Seguros Euromutua por la calle Doctor Jiménez Díaz de la localidad de Reinosa; en un tramo de vía con velocidad máxima limitada por señal vertical a 50 km/h; haciéndolo faltando a la debida atención y sin prestar adecuado cuidado a las condiciones de la vía, por lo que al llegar a al altura del paso de peatones allí existente no se percató de la presencia del peatón Juan Pedro quien estaba cruzando de izquierda a derecha en compañía de otras personas en ese momento por el paso, impactándole con la parte delantera izquierda del vehículo, desplazándole varios metros, cayendo sobre la calzada y produciéndose graves traumatismos craneo encefálicos que le produjeron la muerte de forma instantanea. Al momento del fallecimiento, Juan Pedro tenía 76 años; era soltero, vivía sólo sin que nadie dependiera económicamente de él y tenía como única heredera a María Cristina. Con fecha 2 de Noviembre de 2005, EUROMUTUA consignó con fin de pago y mediante aval 23.291,73 euros, interesando que fuera ofrecida a la perjudicada quien lo rechazó. Jose Ignacio percibe unos ingresos aproximados de 970 euros mensuales. FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor directo y responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de 10 euros como cuota diaria y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR por tiempo de UN AÑO y al pago de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar a María Cristina en la suma de 23.291,73 euros; más los intereses del art. 576 de la LEC ; absolviéndole del delito de homicidio imprudente del que era acusado. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso".

SEGUNDO

Por María Cristina, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria,y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña María Cristina recurre en apelación la sentencia que le condena a Jose Ignacio como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte a la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros como cuota diaria y privación del permiso de conducir por tiempo de un año, pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a María Cristina en la suma de 23.291`73 euros, absolviéndole del delito de homicidio imprudente del que era acusado.

En el primero de los motivos se denuncia error en la valoración de la prueba practicada en cuanto a la velocidad que llevaba el conductor cuando se produjo el atropello y lo cierto es que, como se razona en la sentencia recurrida el resultado de la prueba practicada, en particular los datos objetivos que se constataron por los agentes que instruyeron el atestado no permiten concluir que circulara a gran velocidad tal y como declararon las otras dos personas que junto con el peatón fallecido atravesaban el paso de peatones, por lo que el relato de hechos probados debe de permanecer incólume.

Aún admitiendo que el turismo circulaba a la velocidad máxima permitida de 50 KM /...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • AAP León 198/2018, 19 de Febrero de 2018
    • España
    • 19 Febrero 2018
    ...7-3-1984, 6-5-1981, 720/21 -5-2003, SAP A Coruña 29-7-2004, SAP Pontevedra 20-7-2006, AAP Soria 19-9-2000, SAP Navarra 25-5-2006, SAP Cantabria 14-6-2007, SAP Lleida 28-2-2007, SAP Palencia 24-11-2006, 25-4-2007 ). -Saltarse un Stop ( SSTS 26-3-2001 y 8-5-2001, SAP Valladolid 19-12-2006, SA......
  • AAP León 170/2022, 18 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
    • 18 Febrero 2022
    ...7-3-1984, 6-5-1981, 720/21-5-2003, SAP A Coruña 29-7- 2004, SAP Pontevedra 20-7-2006, AAP Soria 19-9-2000, SAP Navarra 25-5-2006, SAP Cantabria 14-6-2007, SAP Lleida 28-2-2007, SAP Palencia 24-11-2006, 25-4-2007). -Saltarse un Stop ( SSTS 26-3-2001 y 8-5-2001, SAP Valladolid 19-12-2006, SAP......
  • SAP La Rioja 64/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • 23 Marzo 2018
    ...720/21 - 5- 2003, SAP A Coruña 29-7-2004 (rec. 822/2004 ), SAP Pontevedra 20-7-2006, AAP Soria 19-9-2000, SAP Navarra 25-5-2006, SAP Cantabria 14-6-2007, SAP LLeida 28-2-2007, SAP Palencia 24-11-2006 (rec. 109/2006 ), 25-4-2007 ) Final mente señalar que también es criterio mantenido por est......
  • AAP La Rioja 185/2017, 5 de Junio de 2017
    • España
    • 5 Junio 2017
    ...citadaSAP, A Coruña, Sección 3 ª, 29-07-2004 (rec. 822/2004 ), SAP Pontevedra 20-7-2006, AAP Soria 19-9-2000, SAP Navarra 25-5-2006, SAP Cantabria 14-6-2007, SAP LLeida 28-2-2007, SAP Palencia 24-11-2006Jurisprudencia citadaSAP, Palencia, Sección 1 ª, 24-11-2006 (rec. 109/2006 ), 25-4-2007 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR