AAP La Rioja 185/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:236A
Número de Recurso369/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00185/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0024950

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000369 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002506 /2013

RECURRENTE: Adolfo

Procurador/a: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado/a: ANA LUISA LOPEZ GARCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a: MONICA FERICHE OCHOA,

Abogado/a:,

AUTO Nº 185/17

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

RICARDO MORENO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a cinco de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el indicado procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó Auto el día 17-12-2014 en el que se acordaba lo siguiente:

Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Adolfo fueren constitutivos de un presunto delito de lesiones por imprudencia ... .

Por la representación procesal Adolfo se interpuso recurso de reforma la que se opuso el Ministerio Fiscal así como la representación procesal Lourdes, dictándose Auto en fecha 18-5-2016 en el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto.

Por la representación procesal Adolfo se interpuso recurso de apelación al que se opuso el Ministerio Fiscal y la representación procesal Lourdes .

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adolfo se alegaba, en esencia, infracción del art. 152 CP en relación con el art. 621.3 CP por su inaplicación para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que con estimación del recurso interpuesto:

... se acuerde la despenalización de los hecho, de conformidad con la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo del Código Penal ... .

El Ministerio Fiscal se opuso a tal recurso de apelación asícomo la presente Lourdes .

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 1-6-2017, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción del art. 152 CP en relación con el art. 621.3 CP por su despenalización.

Cabe partir en el presente recurso de apelación de recordar que en el marco del nuevo texto del Código Penal tras la reforma operada en el ámbito de la imprudencia que afecta al ámbito de las faltas, las imprudencias de carácter leve han quedado despenalizadas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse de tal comportamiento imprudente en el ámbito civil.

Con anterioridad a la última reforma del CP por la LO 1/2015, eran constitutivos de delito el homicidio ( art. 142 CP Legislación citada CP art. 142 ) y las lesiones graves cometidos por imprudencia grave ( art. 152 CP Legislación citada CP art. 152 ) mientras que eran tipificados como falta el homicidio y las lesiones constitutivas de delito cometidos por imprudencia leve ( art. 621) y excepcionalmente también como falta las lesiones atenuadas del Legislación citada CP art. 621 art. 147.2 CP Legislación citada CP art. 147.2 cometidas por imprudencia grave.

Tras la citada reforma se mantiene el homicidio y las lesiones causadas por imprudencia grave, se introduce una nueva categoría de imprudencia, la menos grave, para los resultados de muerte y lesiones de los arts. 149 y 150 y se despenalizan las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve así como las lesiones atenuadas ( art. 147.2º) causadas por imprudencia grave tipificadas en el Legislación citada CP art. 147.2 art. 621 que son suprimidas al derogar el Libro III del CP la Disposición Derogatoria Única, párrafo Legislación citada CP art. 621 1º de la LO 1/2015 .

En la nueva regulación la imprudencia con resultado lesivo aparece recogida en el art. 152 CP, en el que se indica:

  1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

    1. Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

    2. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

    3. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

    Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

  2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

    Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año .

    En el procedimiento se pueden observar el informe del médico forense en el que se recoge en la descripción de las lesiones:

    Lesiones : Politraumatismo.

    -Traumatismo craneoencefálico. Herida inciso contusa en scalp cuero cabelludo. Hematoma subgaleal en convexidad frontoparietal izquierda con posible fractura frontal no desplazada.

    -Traumatismo pélvico: fractura compleja de sacro (fractura longitudinal en ambos alerones sacros) con ligero desplazamiento y diastasis del ala sacra izquierda, y en menor intensidad en lado derecho. Fractura de las ramas isquio e iliopubianas izquierdas .

    De igual manera un somero repaso del contenido del informe del médico forense dedicado al tratamiento realizado y evolución permite observar que:

    De inicio se procede a tratamiento ortopédico con tracción blanda d extremidad inferior izquierda, control de analgesia y constantes. Sutura de la herida en cuero cabelludo de región temporo occipital (30 grapas) .

    Un poco más delante y tras indicarse que se decidió seguir un tratamiento conservador debiendo permanecer en reposo se indica igualmente que en su evolución se observa que cursa con gran dolor y finalmente se decidió realizar cirugía del sacro, y se describe su lenta evolución

    La entidad de las lesiones descritas que sufrió Lourdes hacen descartar -en principio- la posibilidad de aplicación de un supuesto de imprudencia menos grave (requieren de la concurrencia de las lesiones a las que se refiere el art. 149 que son pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, o una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones mientras que por su parte el art. 150 trata de la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad), por lo que debemos atender a si concurre en el...

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