SAP Toledo 5/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:119
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00005/2007

Rollo Núm................... 2/2.005.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-

Sumario Núm.............. 1/2.004.-

SENTENCIA NÚM. 5

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de enero de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2.004, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por procedimiento ordinario y delito de tentativa de asesinato, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Carlos Ramón, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 25 de septiembre de 1984, hijo de Andrés y Nuria, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Cobisa (Toledo), c/ DIRECCION000 nº NUM001, soltero, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el 26 de febrero de 2004 al 23 de julio de 2004, representado por la Procuradora Sra. Lazaro Martín y defendido por el Letrado Sr. Moreno García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto en los arts. 139.1 en relación con el art. 16 y 52 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Carlos Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le fuera impuesta la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a la víctima por tiempo de tres años, y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa solicito la libre absolución por concurrir la eximente de legitima defensa y alternativamente la condena como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, con la atenuante de embriaguez a la pena de un año de prisión.

Se declara probado que "En la madrugada del 22 de febrero de 2004, se produjo una pelea multitudinaria en la zona del Corralillo de San Miguel, de esta ciudad de Toledo, entre los jóvenes que se encontraban celebrando el carnaval y participaban además en un "botellón" de los que habitualmente se organizan en dicha zona las madrugadas de los fines de semana, durante el transcurso de la cual, numerosos jóvenes golpearon al acusado Carlos Ramón, de diecinueve años de edad y sin antecedentes penales, quien cayó al suelo y siguió recibiendo patadas de varios jóvenes, acercándose al tumulto Carlos Antonio para apartar del mismo a su amigo Ernesto, que era uno de los que pateaban al acusado en el suelo, y al retirarlo de la proximidad de Carlos Ramón, este desde el suelo, provisto de un objeto punzante y cortante que no ha sido recuperado, lanzó una puñalada hacía arriba, que fue a impactar en el abdomen de Carlos Antonio, a la altura del hipocondrio derecho, con una anchura de cuatro centímetros que precisó tratamiento quirúrgico y profilaxis antiinfeciosa, pudiendo haber producido la muerte de no haber existido dicha intervención, curando en noventa y cuatro días, con siete de ellos de hospitalización y cuarenta de impedimento para sus ocupaciones habituales".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones del art. 148 apartado 1º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, Carlos Ramón por su participación directa y voluntaria en los mismos.

La acusación ejercida por el Ministerio Fiscal, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, por entender que se daba en el acusado animus necandi o intención de matar, y además que actuó con alevosía, por lo que se hace necesario en primer lugar exponer las razones por las que la Sala no ha entendido probado dicho ánimo.

Según unánime Jurisprudencia, los tres elementos que, por vía de prueba de indicios, se infiere la existencia del ánimo de matar son: a) medio adecuado para producir la muerte; b) lugar donde incide el golpe; y c) intensidad del golpe. También el dolo eventual hasta para configurar el elemento subjetivo propio de la tentativa (18-2-04). Se han establecido como signos externos de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos: a) los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona o...

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