SAP Castellón 161/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 86 del año 2.005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2.004 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Castellón , en los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios en accidente de circulación, seguidos con el Núm. 1.063 del año 2.003 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Doña Inmaculada , que actúa representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y asistida del Abogado Don Miguel Traver Nicolau, y como APELADA, la Compañía de Seguros AXA AURORA IBÉRICA S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcáriz y dirigida por el Abogado Don José Cuartero Gómez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recurrida literalmente decía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña MARÍA RAMOS AÑÓ, en nombre y representación de Doña Inmaculada debo CONDENAR Y CONDENO a Don Benito , Doña Carolina y a la aseguradora AXA, SA a que de forma conjunta y solidaria abonen a la atora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.635,92 EUROS) por laslesiones más el 10% de dicha cantidad como factor de corrección y la cantidad de 785,72 EUROS por la secuela, todo ello con más los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que serán del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante Doña Inmaculada interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 5 de octubre de 2.005, a las 10´15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, estimó parcialmente la demanda formulada por Doña Inmaculada en la que ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual reclamando los daños personales sufridos a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día

22.10.2001 y condenó a los demandados Don Benito , Doña Carolina y a la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA S.A. a pagar a la actora la cantidad de 5.635´92 euros más 10% por incapacidad temporal y 785´72 euros por lesiones permanentes euros, mas los intereses legales previstos en el art. 20 LCS , rechazando el resto de pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes. La ratio decidendi empleada por la Juzgadora a quo para fijar en dicha suma las indemnizaciones por daños físicos solicitados fue la de considerar que los días impeditivos era 60 (de los 183 que tardó en curar) y que sólo existía una secuela, el síndrome cervical postraumático valorado en un punto, para cuya determinación acudió al informe pericial judicial emitido por la médico Doña María Luisa .

No conforme con este pronunciamiento estimatorio parcial de su demanda se alza la entonces actora y ahora apelante Doña Inmaculada solicitando de esta Sala la revocación de la Sentencia de primera instancia y el dictado de otra nueva por la que se declare nulo de pleno derecho el informe pericial judicial con retroacción de las actuaciones hasta el momento en que se debió designar nuevo perito judicial, o subsidiariamente, se estime totalmente la demanda, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en dos motivos de impugnación en los que denuncia la nulidad de pleno derecho del citado informe pericial judicial con fundamento en los arts. 225.3º LEC y 238.3º LOPJ , y el error padecido por la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso acusa la nulidad de pleno derecho de la prueba pericial judicial practicada en la instancia, con fundamento en haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento que han producido indefensión a la recurrente ( arts. 225.3º LEC y 238.3º LOPJ ), y se argumenta en la mala fe de la parte demandada, la cual se guardó la documentación médica (resonancia magnética e informe del Dr. Claudio ) que obraba en su poder cuando fue requerida judicialmente en las Diligencias Preliminares Nº 58/03 del Juzgado nº 4 de Castellón, y que posteriormente aportó en este procedimiento, lo que...

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