SAP Asturias 2/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:76
Número de Recurso558/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 558 /2000

NUMERO 2

En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil dos la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 558/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, promovido por Doña María Milagros , en su nombre y de su hijo menor Luis Francisco , como demandante en primera instancia, representada por el Procurador Sr. Tahoces Blanco, y dirigida por el Letrado Sr. Muñiz Junquera contra Instalaciones Eléctricas Enrique Lago S.L, como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora González Escolar, y dirigida por el Letrado Sr. García López, y contra Hidroeléctrica del Cantábrico S.A, asimismo demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. Vigil García, y dirigida por el Letrado Sr. Salamanca Segoviano, y contra Axa Aurora Ibérica, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya, y dirigida por el Letrado Sr. Campos Suárez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, con fecha cinco de octubre de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Tahoces Blanco en la representación que ostenta, en reclamación de Cuarenta Millones de pesetas, contra la entidad Instalaciones Eléctricas Enrique Lago S.L., en la persona de su legal representante, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción González Escolar, contra la entidad Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., con domicilio social en Oviedo, Plaza de la Gesta 2, en la persona de su legal representante, representada en autos por el procurador de los Tribunales D. Luis Vigil García y contra la Compañía de Seguros UAP, hoy Axa Seguros, con domicilio social en Oviedo, c/Manuel Pedregal, 2, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Cabiedes Miragaya, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la demanda absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la misma, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, y para formular los escritos de alegaciones previstos en el art. 709 de la L.E.C., por término de diez días, se evacuaron dichos traslados, presentado las partes los oportunos escritos con sus copias, señalándose para deliberación y Fallo el día ocho de Enero de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Doña María Milagros , en su propio nombre y como representante legal de su hijo menor Luis Francisco , una acción personal frente a las compañías demandadas "Instalaciones Eléctricas Enrique Lago SL", Hidroeléctrica del Cantábrico S.A y "Axa Aurora Ibérica S.A", tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por los actores como consecuencia del fallecimiento de su esposo y padre, Don Mariano , ocurrido en accidente laboral el día 9 de Agosto de 1997, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, y con base en los hechos alegados en su escrito de demanda, en los que fundamentalmente invocaba el carácter peligroso de la tarea que realizaba el operario fallecido, la falta de las adecuadas medidas de seguridad y la omisión del deber de vigilancia y control que imputaba a las Compañías demandadas, la Sentencia de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la reclamación formulada y acogió la excepción perentoria de prescripción de la acción ejercitada; siendo dicha resolución recurrida por la actora que en el escrito de alegaciones del recurso impugnó la valoración de los elementos probatorios y los razonamientos jurídicos de la recurrida, en cuanto acogió la alegada excepción de prescripción, postulando en definitiva la revocación de la Sentencia dictada y la íntegra estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

Un ordenado análisis de las diversas cuestiones suscitadas obliga a examinar en primer lugar la viabilidad de la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional civil para conocer de la demanda, cuya desestimación acordó acertadamente la recurrida con razonamientos que la Sala comparte, no impugnados de modo expreso para las codemandadas, pero que podría examinarse y acogerse de oficio.- En este sentido, si bien se mantuvieron criterios no siempre coincidentes a la vista del contenido de los Autos dictados por la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 1993 y 4 de Abril de 1994, es lo cierto que la Sala 1ª de dicho Tribunal se ha decantado por mantener la competencia del orden civil para conocer de estas reclamaciones, destacando la compatibilidad entre las indemnizaciones que al trabajador correspondan en vía laboral y en vía civil, en cuya línea cabe citar, además de las Sentencias mencionadas en la recurrida, las de 13 de Julio y 18 de Diciembre de 1998, así como la más reciente de 2 de Julio de 2001, entre otras numerosas en igual sentido; razones obligan a mantener en este punto el criterio de la recurrida, que la demandada impugnó al adherirse al recurso, pero con cuyo pronunciamiento se aquietó en el escrito de alegaciones.

TERCERO

Para resolver lo procedente respecto a la viabilidad de la excepción de prescripción de la acción, acogida en la Sentencia de primera instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 242/2011, 4 de Abril de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Abril 2011
    ...abandono o renuncia del derecho, manteniéndose un amplio criterio respecto al reconocimiento de los actos con eficacia interruptiva, SAP Asturias de 14.01.02 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en ella se cita. La interposición en mayo-junio de 2001 de tres diligencias preliminares......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR