SAP Orense, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:773
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto 5 de Ourense, seguidos con el nº. 399/05, rollo de apelación núm. 339/07, entre partes, como apelante Dª. Diana, Dª. Cristina y D. Mariano, representado por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección de la letrada Dª. Ana Aurora García Estévez y, como apelados, la entidad Mirasol Miño, S.L., representada por la procuradora Dª. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Julio López Ferro, D. Iván, representado por la procuradora Dª. Lucía Saco Rodríguez y defendido por el letrado D. José Manuel Losada Diéguez, y D. David, representado por la procuradora Dª. Lucía Saco Rodríguez y defendido por el letrado D. Juan José Cortés Ferreiro.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda promovida por Dña. Sonia Ogando Vázquez, en nombre y representación de Dña. Diana, Dña. Cristina y D. Mariano, contra "Mirasol Miño S.L.", D. David y D. Iván y, en consecuencia, absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Diana, Dª. Cristina y D. Mariano, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza frente a la sentencia de instancia con la finalidad de que se estime íntegramente la demanda en virtud de la cual pretende el pago de 3005,05 euros, mas intereses legales, con fundamento en la cláusula penal contemplada en el contrato litigioso para el caso de retraso en la entrega por parte de los demandados a Don Ramón (de quién traen causa los actores) de las viviendas, plazas de garaje y trasteros señalados en el mismo contrato. A su tenor si "no se entregaran en el plazo de dos años a partir de la obtención de la correspondiente licencia municipal de edificación, a partir del cuarto mes y hasta el noveno de demora en la entrega, contados desde el cumplimiento de esos dos años, MIRASOL MIÑO S.L. abonará a Don Ramón y Doña Ana la cantidad de cien mil pesetas (601.01 euros) mensuales a cada uno de ellos. Para el caso de que la entrega de las unidades de obra mencionadas a los hermanos Don Ramón y Doña Ana se demorase más de nueve meses, contados a partir de la terminación del plazo normal de cumplimiento de dos años que se fija para la entrega de las mismas, la entidad MIRASOL MIÑO S.L., entregará a cada uno de los hermanos Don Ramón y Doña Ana la cantidad de ocho millones de pesetas (48.080,97 euros) en concepto de daños y perjuicios. Todas estas cantidades anteriormente mencionadas en esta estipulación, a cargo de la mercantil aquí compareciente, se fijan sin perjuicio de la entrega en su momento de las unidades indicadas completamente terminadas y rematadas".

SEGUNDO

De las tres alegaciones en que descansa el recurso las dos primeras resultan irrelevantes para su resultado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR