STSJ Comunidad de Madrid 721/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:8097
Número de Recurso266/2005
Número de Resolución721/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00721/2007

Recurso de apelación 266/05

SENTENCIA NUMERO 721

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 266/05, interpuesto por doña María Milagros, representada por la Letrada doña Almudena Solana López, contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2.004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 144/03. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado consistorial don Álvaro Jiménez Bueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 144/03, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimando recurso el contencioso-administrativo deducido por Dª. María Milagros representado y defendido por la Ldo. Dª ALMUDENA SOLANA LOPEZ, y de otra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre denegación de licencia de obras, formulada por la recurrente contra, la resolución dictada por la Concejalía Presidencia de la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 2 de septiembre de 2003 en el expediente administrativo sobre licencia de obras n° 108/2002/05057, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la referida resolución, sin hacer expresa condena en las costas ".

SEGUNDO

Por escrito fecha 13 de diciembre de 2004, la representación de doña María Milagros, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid para alegaciones que evacuó en plazo.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 16 de mayo de 2006, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, señalamiento que fue suspendido al acordarse por la Sala la apertura a prueba de la apelación, practicándose la admitida por la misma con el resultado obrante en autos; y, tras ello señalándose el día 19 de abril de 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 144/03, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimando recurso el contencioso-administrativo deducido por Dª. María Milagros representado y defendido por la Ldo. Dª ALMUDENA SOLANA LOPEZ, y de otra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre denegación de licencia de obras, formulada por la recurrente contra, la resolución dictada por la Concejalía Presidencia de la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 2 de septiembre de 2003 en el expediente administrativo sobre licencia de obras n°108/2002/05057, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la referida resolución, sin hacer expresa condena en las costas". La parte apelante impugnaba el acuerdo expresado por el que, en reposición, se confirmaba denegación de licencia de obras para acondicionamiento de local sito en la calle Santa Ana Baja, nº 44, para uso de vivienda por incumplimiento del artículo 7.3.8.3 de las NNUU al encontrarse el nivel de piso del local objeto de cambio de uso a nivel inferior al del terreno o rasante de la calle (en más de 1'50 metros) teniendo por ello la consideración de planta bajo rasante; así como incumplimiento del artículo 7.5.35 de las NNUU en cuanto a la dotación de plaza de garaje de aparcamiento; y, por no aportar copia de escrituras que acrediten la existencia del local objeto de cambio de uso.

El apelante sustenta su recurso sobre la base de tres vulneraciones que entiende ha cometido la Sentencia de instancia. Por un lado, la falta de motivación de la resolución combatida, ya que entiende que no se motiva las razones por las que no se cumple la dotación de aparcamiento dado que no se han expresado las que cuenta el edificio. Por otro lado, alega una incorrecta interpretación del artículo 7.3.8.3 de las NNUU dado que la planta superior al local se encuentra 1'54 metros por encima de la acera por lo que el local nunca puede ser...

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