SAP Barcelona 163/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2020
Fecha29 Junio 2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168239731

Recurso de apelación 750/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 928/2016

Parte recurrente/Solicitante: Leon, Teodora

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez, Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: MELANIA PORCAR RODRÍGUEZ

Parte recurrida: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 163/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 29 de junio de 2020

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 928/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Leon, Teodora contra Sentencia de fecha 2 de julio de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "1. DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta en representación de D. Leon y Dña. Teodora contra BANCO SANTANDER, S.A.

  1. ABSOLVER a BANCO SANTANDER, S.A. de todos los pedimentos contra ella formulados.

  2. Las costas se imponen a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Leon y de Dª Teodora se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 2 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en juicio ordinario 928/2016.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por los apelantes contra BANCO SANTANDER, S.A. en reclamación de que se declarar la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición del producto f‌inanciero denominado " Valores Santander".

La apelante señala que los apelantes no fueron debidamente informados de las características del producto f‌inanciero

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El producto f‌inanciero vendido son obligaciones o bonos necesariamente convertibles en acciones, siendo dicho producto f‌inanciero aquél en el que el cliente adquiere obligaciones que producen como rédito el devengo de intereses, las cuales en un momento determinado deberán ser necesariamente convertidas en acciones de la entidad, y ello a un precio previamente determinado.

Como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 08 de julio de 2019 (ROJ: SAP B 8395/2019 -ECLI:ES:APB:2019:8395), se trata de un producto de riesgo que exige el cumplimiento exacto y puntual de las obligaciones de información que pesan sobre la entidad f‌inanciera, antes y después de al entrada en vigor de la normativa MIFID. Dice la mencionada resolución: "Por lo que, según lo expuesto, es posible apreciar que los valores Santander, necesariamente convertibles en acciones, son un producto con una rentabilidad alta inicial, pero que presenta el riesgo de pérdidas importantes, para el caso de pérdida de valor de las acciones del Banco de Santander en el momento del canje, que es lo que sucedió en este caso, por estar prevista la adquisición de las acciones, no por su cotización en el momento del canje en el año 2012, sino por su cotización media ponderada al tiempo de la emisión de las obligaciones en el año 2007, siendo un hecho notorio, como tal no necesitado de especial prueba, que a partir del inicio de la crisis económica, a f‌inales del año 2008, se ha producido el desplome del precio de las acciones.

De modo que los valores necesariamente convertibles en acciones integran una operación de naturaleza parcialmente aleatoria y ciertamente especulativa, que comportan un riesgo medio para ambas partes, y en concreto para el cliente, de pérdida del capital invertido, en función de las variaciones en la cotización de las acciones adquiridas, lo que obliga a reforzar la exigencia de una información bastante y adecuada al cliente".

En este caso la demanda pretende acreditar haber dado cumplimiento exacto a sus obligaciones de información mediante la testif‌ical del empleado del Banco Sr. Saturnino y la entrega del tríptico informativo relativa a la emisión del producto de autos, además de la experiencia previa en la contratación de otros productos f‌inancieros.

La testif‌ical del Sr. Saturnino no puede ser considerada suf‌iciente pues como ya estableció la STS de 12 de enero de 2015 cuando, en relación con la contratación de otro producto f‌inanciero complejo, declara que "no es correcto que la prueba tomada en consideración con carácter principal para considerar probado que Banco Santander cumplió su obligación de información sea la testif‌ical de sus propios empleados, obligados a facilitar tal información y, por tanto, responsables de la omisión en caso de no haberla facilitado".

La entrega del tríptico o las menciones contenidas en la orden de suscripción tampoco pueden ser considerados suf‌icientes a los efectos que nos ocupan. Como señala al respecto la SAP de Madrid, Civil

sección 9 del 26 de marzo de 2019 (ROJ: SAP M...

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