SAP Lugo 34/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2005:87
Número de Recurso316/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 34 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiséis de enero de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°

316/2004, dimanante del Juicio de División de Herencia n.° 237/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villalba sobre división de herencia; siendo apelante el demandado D.

Alejandro , representado por el procurador Sr. Varela Puga y asistido del letrado Sr. Díaz Fuentes, apelante-apelado la demandante Doña María Milagros , representada por el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistida del letrado Sr. Roca Edreira y apelados los demandados D. Roberto , D. Adolfo y D. Leonardo ,

representados por el procurador Sr. López Mosquera y asistidos del letrado Sr. Villarino Fernández y las demandadas Doña María Teresa y Doña Penélope , no personadas; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha quince de septiembre de dos mil tres, el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. López Fernández en nombre y representación de Dª María Milagros contra D. Adolfo , D. Roberto , D. Leonardo representados por la procuradora Sra. Cuba Cal, D. Alejandro representado por la procuradora Sra. Paredes y contra Dª Penélope y Dª MaríaTeresa debo declarar y declaro (dejando a salvo los derechos de terceros) que forman parte del inventario de bienes de la herencia de D. Cristobal , cuya división judicial se solicita, las siguientes fincas:

- DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) inscrita n° registro NUM000 .

- DIRECCION002 inscrita n° registro NUM001

- DIRECCION003 inscrita n° registro NUM002

- DIRECCION004 , DIRECCION005 e DIRECCION006 , labradío de una mesura aproximada de 15,75 áreas y prado, de una mesura aproximada de 10,50 áreas.

- DIRECCION007 inscrita n° registro NUM003 .

- DIRECCION008 .

- DIRECCION009 inscrita n° registro NUM004 . Agrupa la anterior.

- DIRECCION008 que forma parte de la n° NUM004 .

- DIRECCION010 que forma parte de la n° NUM005 .

- DIRECCION011 , inscrita n° registro NUM005 .

Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sin que se efectúe especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Alejandro y por la demandante Doña María Milagros , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera. Acordándose en esta instancia la práctica de la prueba propuesta, señalándose al efecto vista oral, la que tuvo lugar el día veintiuno de enero de dos mil cinco, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en auto.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La compleja cuestión jurídica que llega a esta alzada tiene su base Táctica en el siguiente relato de hechos que pueden darse como acreditados

  1. Cristobal contrajo matrimonio en 1884 con Carmen . De este matrimonio, a fecha de su testamento existían cuatro hijos: Ángel Jesús , Edurne , Amanda y Iván .

  2. Fallecida su esposa contrajo matrimonio el citado Cristobal con Elena , con quien tuvo dos hijos: Ignacio y Esperanza .

  3. Fallecida Elena -segunda esposa- en 1951, los seis hijos de Ignacio realizaron el 20.08.1951 una partición amistosa de las herencias de Ignacio y de sus esposas.

    En este documento se reconoció a cada uno de los SEIS hermanos el derecho a su justa parte en la redención del foro de D. Carlos que este otorgó ante el notario de Villalba el día 26/09/1927.

  4. En efecto, en 1927, D. Carlos como adorante y D. Cristobal como foratario otorgan escritura de REDENCIÓN de FORO por el que se venía pagando una pensión de una fanega de centeno, que en reconocimiento del dominio directo pagaba D. Ignacio como llevador actual del útil de la mitad. La otra mitad del foro correspondía como co-aforante a Dª Sofía viuda de Juan Ignacio . Pagó en dicho acto D. Ignacio 437 pesetas, y le transmitió el citado D. Carlos el dominio directo de la mitad indivisa.

  5. El foro en cuestión procedía de su primera esposa Carmen que había fallecido en 1859, siendo susantepasados los foratarios del lugar.

  6. En 1973 se extingue por imperativo de la Compilación Gallega de Derecho Civil la otra mitad del foro, no redimida en 1927.

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