ATS, 5 de Octubre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8820A
Número de Recurso581/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Eutimio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Segovia (sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 360/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario de derecho al honor n.º 228/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2016 se acordó remitir de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.

TERCERO

El procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero presentó escrito el 22 de febrero de 2016, personándose en nombre y representación de D. Eutimio , como recurrente. La letrada de la Comunidad de Castilla y León, en la representación de D. Jose Antonio , se personaba mediante escrito presentado ante esta Sala el 23 de febrero de 2016 y designó a efectos de recibir notificaciones a la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano.

CUARTO

El recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por Providencia de fecha 29 de junio de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso referidas a los motivos, 1.º, 2.º, 3.º, 6.º y 7.º a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2016, la letrada de la Comunidad de Castilla y León en la representación de D. Jose Antonio , formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión del recurso de casación; el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre del recurrente presentó escrito el 15 de julio de 2016, en el que formulaba alegaciones y solicitaba la admisión del recurso. El Ministerio Fiscal en el escrito presentado el 5 de septiembre de 2016 solicitaba la inadmisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en un juicio ordinario sobre protección jurisdiccional de derechos fundamentales por intromisión ilegítima en el derecho al honor, sentencia con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 1º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone, por el demandado, apelante y hoy recurrente al amparo del art. 477.2 LEC , al haberse dictado la sentencia recurrida en un proceso para la tutela del derecho fundamental al honor. El escrito de interposición se desarrolla en siete motivos, si bien en la enumeración de los motivos, del motivo tercero se pasa al quinto.

El primero se fundamenta en la infracción del art. 23.1 LEC , ya que el actor Sr. Jose Antonio ha comparecido sin procurador, y por ello el proceso está viciado de nulidad radical y así se solicita que se declare por la Sala.

El segundo se fundamenta en la infracción del art. 406 LEC , el recurrente denuncia que se la ha impedido reconvenir cuando su petición era conexa con la demanda principal.

El tercero se fundamenta en la infracción del principio de justicia rogada, pues el actor únicamente pidió en su demanda ser indemnizado en la cantidad de tres mil euros, y la Juez de primera instancia declara además vulnerado su derecho al honor.

El quinto, se fundamenta en la infracción por aplicación indebida del art. 18 CE , pues la presentación de una querella frente a una persona, sea quien fuere esta, no constituye en si misma una intromisión ilegítima en el honor de la persona querellada, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de febrero de 2009 en la que a su vez se remite a la de 10 de julio de 2008.

El sexto, se fundamenta en la infracción del art. 14 CE por la discriminación de trato del recurrente en relación con el actor, pues el actor ha recibido un claro trato de favor, en concreto el recurrente denuncia: (i) no se ha condenado en costas a la Junta pese a demandar indebidamente;(ii) se ha permitido al actor comparecer en juicio sin representación de procurador; (iii) la acción ejercitada es una pura reclamación de cantidad; (iv) no se había pedido expresamente y se declara vulnerado el derecho al honor del actor; (v) se admite prueba y no se practica; (vi) no se ha tenido en cuenta la prueba favorable al demandado; (vii) no se ha valorado la repercusión negativa que para el querellado pudo tener la querella ni el lucro que para el querellante pudiera tener su presentación; (viii) se admite la demanda y no se admite la reconvención, de manera que el demandado no puede demandar, y la reconvención presentada si guarda una estrecha relación con el proceso principal y con la petición principal; (ix) no se puede imputar al recurrente la tardanza en la resolución de la causa penal, pues la causa se mantuvo abierta lo que el juzgador consideró oportuno o necesario.

En el séptimo a modo de resumen el recurrente alega que una correcta interpretación de la norma y de la jurisprudencia habrían llevado a la desestimación de la demanda con condena en costas, pues el ejercicio de la acción penal con la presentación de una querella criminal no constituye en si misma una vulneración del derecho al honor del querellado, no se han ponderado los derechos en juego para analizar las razones que motivó su presentación ya que se aportó en el procedimiento contencioso un documento falso y esto motivó la expulsión de su hijo discapacitado del colegio público.

TERCERO

El recurso de casación no puede prosperar en relación a los motivos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo por incurrir en la siguiente causa de inadmisión:

- Falta de indicación en estos motivos, de cita de norma jurídica sustantiva infringida en la que necesariamente debe fundarse el recurso de casación de acuerdo con el artículo 477.1 LEC , omisión que determina la concurrencia de causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC , pues como reiteradamente ha declarado esta Sala las cuestiones procesales no pueden ser objeto de revisión en el ámbito del recurso de casación que queda limitado exclusivamente a cuestiones jurídico sustantivas, pues el recurso casación está limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS 28 de noviembre de 2008, RC n.º 1789/03 , 30 de junio de 2009, RC n.º 1889/2006 , 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008 ).

CUARTO

Procede declarar inadmisible los motivos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo y admitir el motivo quinto del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir los motivos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eutimio contra la sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 360/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario de derecho al honor n.º 228/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia..

  2. - Admitir el motivo quinto del recurso de casación interpuesto por D. Eutimio contra la sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 360/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario de derecho al honor n.º 228/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia.

  3. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR