STSJ Murcia 240, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:240
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución240
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00304/2006 ROLLO Nº: RSU 0261/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia número 478/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 606/05 , sobre Alta Médica, y entablado por doña Mercedes frente a Mutua Fremap, Juan Manuel Quiñonero SLL, Servicio Murciano de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Mercedes , nacida el 9-03-1968, viene trabajadndo para la empresa demandada Juan Manuel Quiñonero S.L.L., dedicada a la actividad de hostelería, con antigüedad de 7-10-2004 y categoría profesional de camarera. SEGUNDO.- En fecha 8-04-2005 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la referida empresa, que tuvo lugar colocando unas cajas en el almacén hizo un sobreesfuerzo que le afectó en la espalda; a consecuencia del accidente, en fecha 14-04-2005 causó baja médica derivada del mencionado accidente de trabajo con el diagnóstico de "contractura muscular lumbar", que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Fremap con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo; en fecha 11-05-2005 causó alta médica por curación. TERCERO.- Al día siguiente, 12-05-2005, la demandante fue baja médica por contingencia común expedida por los servicios médicos de la Seguridad Social, con el diagnóstico de "lumbalgia", situación en la que estuvo hasta el día 1-06- 2005, sin que conste el motivo del alta. CUARTO.- En la fecha del alta médica la actora presentaba: lumbalgia y ciatalgia, lesión radicular S1 izquierda de grado leve (EMG de 16-06-2005). QUINTO.- La base reguladora diaria asciende a 29,94 . SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa"" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por doña Mercedes frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Murciano de Salud, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, y Juan Manuel Quiñonero S.L.L., y declaro indebida el alta médica de fecha 11-05-2005 emitida por Mutua Fremap y la emitida en fecha 1-06-2005 por el Servicio Murciano de Salud, condeno a Mutua Fremap a que reponga a la trabajadora demandante en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 11- 05-2005 y a que le abone la prestación de...

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