STSJ Comunidad Valenciana 313, 31 de Enero de 2006
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:313 |
Número de Recurso | 1721/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 313 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1721/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 78/2006 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por D. Marcos , actuando en su propio nombre y representación en su calidad de funcionario público, contra la Resolución de la Dº General de Policía de 29-7-03 por la que se acuerda su pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, habiendo sido parte demandada la Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y reconociendo su situación de jubilación por incapacidad física permanente.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31-1-2006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución de la Dº General de Policía de 29-7-03 por la que se acuerda su pase a segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.
Entiende el actor que lo procedente es la situación de jubilación por incapacidad física permanente, y en tales términos muestra disconformidad con dicha resolución.
La Administración demandada sostiene, por su parte, la conformidad a derecho de la misma.
El art. 28.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por R. Decreto Legislativo 670/1987 en concordancia con lo prevenido en el 39. 2 de la L. de Funcionarios Civiles del Estado , incluye entre las causas de jubilación la "incapacidad permanente para el servicio o inutilidad", la cual -añade- "se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
La jurisprudencia del T.S contenida en Ss. como las de 29-5-89 y 25-3-96 , señala en relación con este supuesto, que la declaración de incapacidad es el resultado objetivo de complejas interrelaciones, en las que intervienen factores médicos, jurídicos y funcionariales que han de valorarse en conjunto...
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