SAP Granada 421/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:2783
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 76/06

JUZGADO GUADIX Nº 2

AUTOS Nº 308/04

PONENTE SR. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ SENTENCIA Nº 421 ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a ocho de Septiembre dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Guadix, en virtud de demanda de D/Dª. Blanca , representado en esta alzada por la procurador/a Sr/Sra. Martín Ceres, contra D/Dª. Claudio , representado por el procurador Sr./a. Valenzuela Pérez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La referida resolución, fechada en trece de Octubre de dos mil cinco, contiene el siguiente fallo: " Declaro a don Claudio incapaz para suceder por indignidad a su hijo don Felix , declarando la nulidad de la declaración de herederos realizada con fecha 5 de abril de 2004, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para suoposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento acción de declaración de incapacidad para suceder por causa de indignidad y la consiguiente de nulidad de nombramiento del demandado como heredero abientestato en la herencia de su hijo fallecido D. Felix . El motivo en que se funda la acción ha sido el abandono de que ha sido objeto el hijo durante prácticamente toda su vida por parte de su padre. A tal efecto, el art. 756, del Cc . señala que son incapaces para suceder por causa de indignidad " los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompiesen a sus hijos".

La jurisprudencia viene comprendiendo desde antiguo dentro del abandono no solo los supuestos...

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