SAP La Rioja 186/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2016
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO 00186/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00186/2016

N10250VICTOR PRADERA 2Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN

N.I.G. 26089 37 1 2015 0101045

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2014

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCIA

Abogado: CARLOS JOSE DE RICO ALVAREZ

Recurrido: Maite

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: OLGA RUIZ MADRONA

SENTENCIA Nº 186 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En Logroño, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 304/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 199/2015; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro (La Rioja), en cuyo fallo se establecía: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Maite representada por la Procuradora Dª Marina López Tarazona Arenas y asisitida de Letrado contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Rodezno representada por la Procuradora Dª Eva María Labarga García, y en consecuencia:

  1. - Declaro la inexistencia de una servidumbre de desagüe sobre la propiedad de Maite, parcela NUM000 del Polígono NUM001 ubicada en La Encina o Ladera de las Cuevas, a favor de la parcela NUM002 del Polígono NUM001, Finca Registral NUM003, propiedad de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Rodezno.

  2. - Condeno a la Comunidad de Propietarios a realizar las obras necesarias para restituir el terreno a su estado primitivo con el fin de que el agua discurra naturalmente, como lo hacía, de acuerdo con el contenido de la página 12, apartado 1º de la página 13 y documento 15 del dictamen del Arquitecto Humberto (documento 6 de la demanda); y, a pagar a la actora la cantidad de 3.945,96 euros por los daños y perjuicios causados.

  3. - Declaro que el límite común por el norte de la parcela de la actora y el sur de la demandada, se sitúa por donde discurre la línea azul del "Plano de Ayuntamiento": plano nº 4 del dictamen del Ingeniero Técnico en Topografía, Nicolas .

  4. - Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 DE RODEZ NO, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Haro, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo 2015, juicio ordinario 304/2014, en cuya parte dispositiva-fallo se acordaba: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Maite representada por la Procuradora Dª Marina López Tarazona Arenas y asisitida de Letrado contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Rodezno representada por la Procuradora Dª Eva María Labarga García, y en consecuencia:

  1. - Declaro la inexistencia de una servidumbre de desagüe sobre la propiedad de Maite, parcela NUM000 del Polígono NUM001 ubicada en La Encina o Ladera de las Cuevas, a favor de la parcela NUM002 del Polígono NUM001, Finca Registral NUM003, propiedad de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Rodezno.

  2. - Condeno a la Comunidad de Propietarios a realizar las obras necesarias para restituir el terreno a su estado primitivo con el fin de que el agua discurra naturalmente, como lo hacía, de acuerdo con el contenido de la página 12, apartado 1º de la página 13 y documento 15 del dictamen del Arquitecto Humberto (documento 6 de la demanda); y, a pagar a la actora la cantidad de 3.945,96 euros por los daños y perjuicios causados.

  3. - Declaro que el límite común por el norte de la parcela de la actora y el sur de la demandada, se sitúa por donde discurre la línea azul del "Plano de Ayuntamiento": plano nº 4 del dictamen del Ingeniero Técnico en Topografía, Nicolas .

  4. - Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este proceso.".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Eva María Labarga García en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 196 a 204, se diese lugar a la revocación de esa resolución, debiendo dictarse otra, en la que se estableciesen las siguientes conclusiones: "PRIMERO.- que la actora no tenga que pagar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

la parte demandante se compromete a realizar los arreglos necesarios para la no acumulación de aguas dentro de las obras realizadas por el Ayuntamiento de Rodezno.

TERCERO

El nombramiento de un Perito Judicial Topógrafo, para la medición de las fincas y el establecimiento de una forma imparcial de los Lindes.

CUARTO

Todo ello con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso (folio 196) se expone que se interpone recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 458 LEC, al entender, dicho en términos de defensa, que la resolución recurrida no se ajustaba derecho, y ello en virtud de los motivos que se exponían a lo largo del recurso apelación, que se resumían en una incorrecta aplicación de la norma y un error de derecho en su aplicación.

Se añadía en esa primera alegación del recurso (folio 197) que la sentencia que se recurría era totalmente parcial con el petitum de la actora, pues no se había tenido en cuenta ninguno de los argumentos del demandado y se seguía refiriendo que el Juez a quo, desde el principio había colocado a la parte de demandada recurrente en este trámite de alzada en una situación de indefensión claramente notoria, pues le había sido solicitado en fase de audiencia previa un perito judicial al igual que el día de la vista, para que solventarse la disparidad de criterios sobre las cuestiones que se estaban ventilando, y sin fundamento alguno se opuso a dicha petición, perito que en estos casos es más que necesario, como así se extrae de la mayoría de las sentencias que se ocupan sobre materia de responsabilidad por daños y acción de deslinde, que se expondrían en el recurso.

En cuanto a la referencia que se hace al rechazo de la pericia judicial, que la parte demandada interesó en el trámite de audiencia previa y que fue rechazada por la Juzgadora quo, tal y como se ha determinado con el visionado de la grabación de la misma, por considerar no se daban los requisitos necesarios para su práctica, pues no se había anunciado como perito judicial en la contestación a la demanda y no concurrían los requisitos previstos en los artículos 337, según se desprendía del conjunto de la audiencia previa en relación con esta cuestión.

En la contestación a la demanda sí que se efectuó por medio de otro si anunció de correspondiente informe pericial acerca de la situación, circunstancias y posibles daños que la actora alegaba en la litis, para lo que sería necesaria la autorización para la entrada en la bodega/calado del actora (folio 113), pero no se anunció la práctica de prueba pericial judicial, por tanto, se rechaza esta alegación.

Debe tenerse en cuenta que en la audiencia previa se interesó se designase perito, en base a ese anuncio previo que se había formulado en la demanda, para poder determinar la realidad de los daños a que se refería la demanda, habida cuenta que no se había podido acceder a la bodega calado de la actora, y fue, después, de que por la juzgadora de instancia se rechazase esa práctica de prueba pericial, cuando la parte demandada y apelante en la alzada interesó práctica de prueba pericial judicial- perito judicial topógrafo-, para medición de las fincas y el establecimiento de una forma imparcial de los lindes que fue rechazado por la Juzgadora quo conforme al precepto antes mencionado.

En efecto, "por otro si" expuesto en la contestación a la demanda se anunció la práctica de prueba pericial acerca de la situación, circunstancia y posibles daños que la actora alegaban la litis, para lo cual sería necesaria la autorización para la entrada en la bodega-calado de la actora, de lo que nada se expuso en la diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2014, obrante al folio 140, ni tampoco en la de 29 de octubre de 2014, obrante al folio 145, en la que subsanada la falta de apoderamiento, a que se refería la diligencia anterior, y presentada la contestación a la demanda en plazo se fijaba día para la celebración de audiencia previa que se concretaban el día 2 diciembre 2014, a las 11 horas de su mañana, pero sin que nada se dijese en ella respecto de aquel anuncio.

En fecha 18 noviembre 2014, folio 147, por la Procuradora señora Labarga en representación de la Comunidad Propietarios DIRECCION000, se presentó...

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