SAP Ávila 35/2001, 31 de Enero de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2001 |
Número de resolución | 35/2001 |
SENTENCIA Nº 35/2001
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
En la Ciudad de Avila a treinta y uno de enero del año dos mil uno.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 166/95 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala núm. 190/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Luis María , representado por el Procurador Don José Antonio García Cruces y defendi- do por la Letrada Doña Caridad Galán García; y de otra como APELADO, Doña Marcelina , representada por el Procurador Don Carlos Sacristán Carrero y defendida por el Letrado Don Juan José Calvo Martín; y los herederos de Don Jose María , siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.
En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó la Sentencia de fecha 15 de Abril de 1998 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 166/95, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Luis María
, contra Doña Marcelina y Don Jose María , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos formuladas, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante, Don Luis María el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 30 de enero del 2001 a las 12.00 horas , con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda declaraba no haber lugar a la reclamación de cantidad efectuada por la parte a los demandados, coherederos de su finada madre, por cantidad satisfecha por el actor para evitar la venta en subasta de un inmueble propiedad de aquélla.
Entiende la recurrente que la juez a quo incurre en error al aplicar la doctrina legal, entendiendo que al ser actor y demandados coherederos de la madre y esposa, habiendo sido aceptada la herencia de ésta, el primero está legitimado para reclamar de los segundos, con cargo a su patrimonio personal, la parte proporcional de los gastos que le supuso el pago de aquella cantidad.
La sentencia desestimaba la demanda por entender que al no haberse llevado a efecto la partición de la herencia, la base jurídica que se esgrimía, el art. 1085 CC no era aplicable, al faltar dicho acto previo. Sin...
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