STSJ Comunidad de Madrid 826/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 826/2012 |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
RSU 0003366/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00826/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0054778 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3366/2012
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Leovigildo
Recurrido/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, GRUPO ALISER SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA nº: 1237/2010
M.R.
Sentencia número: 826/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 11 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3366/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO LANDETE DIAZ, en nombre y representación de D. Leovigildo, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1237/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, GRUPO ALISER SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Leovigildo nacido el NUM000 -57 afiliado a la Seguridad Social, en Régimen de General con el número NUM001 con la profesión habitual de conductor de camión, sufrió un accidente de trabajo el día 13- 08-09 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa GRUPO ALISER S.A. como OFICIAL 1ª conductor. La empresa tenía cubiertas las contingencias de A.T. con la Mutua ASEPEYO.
El Facultativo de la Unidad de Valoración de Incapacidades emitió su Informe Médico de Síntesis el día 27-04-10. Previo Dictamen Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6-05-10 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el día 9-06-10 en la que se reconoció al actor una incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, en un porcentaje del 55% con una base reguladora de 2876,07 euros, con efectos económicos a partir del 7- 06-10.
Las lesiones objetivadas en el Dictamen propuesta del EVI fueron las siguientes:
"MANO DERECHA CATASTRÓFICA. DEPRESIÓN REACTIVA."
El actor sufrió un accidente de trabajo el 13-08-09 al cerrar la trampilla del camión con el sistema hidráulico, le pilló la mano derecha con amputación del 2° a 5° dedo de mano dominante y posteriormente tratamiento rehabilitador. Las amputaciones son en 2° dedo a nivel de falange media, y en 3°, 4° y 5° dedo a nivel de falange proximal. Presenta dolor a nivel de muñón de 2°, 3°, 4° y 5° dedo de la mano derecha. Está en tratamiento con psicólogo y psiquiatra por cuadro depresivo reactivo a pérdida de funcionalidad de mano derecha. Tiene hipersensibilidad y dolor en muñones de los dedos 2° a 5° de la mano derecha; no realiza la pinza entre 1° y 2° dedo por dolor. La mano derecha es afuncional. Está limitado para tareas con requerimientos físicos en los miembros superiores, sobre todo aquellas para las que se precise fuerza o destreza manual.
Se ha agotado la vía previa.
En caso de estimación de la demanda, no variarían la base reguladora ya reconocida (2876,07 euros) y la fecha de efectos (7-06-10).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...
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