Capítulos en Cataluña: escritura de heredamiento a favor del contrayente y preventivo
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Noviembre 2023 |
Contenido
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El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).
ModeloNÚMERO *.
En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña *, con residencia en *, COMPARECEN:
DON * (el ascendiente que nombra heredero), mayor de edad, casado (o divorciado o viudo), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.
DON *, mayor de edad, soltero, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.
DOÑA *, mayor de edad, soltera, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.
Me acreditan ser de vecindad civil catalana (en su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.
(Juicio notarial: opciones)
- A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:
I. Que en consideración al concertado matrimonio entre Don * y Doña * se otorgan las presentes capitulaciones matrimoniales.
A.- HEREDAMIENTO A FAVOR DE CONTRAYENTE.
Primero.- Don * nombra e instituye heredero de todos los bienes que dejare a su fallecimiento a su hijo Don *, con todos los efectos del heredamiento simple que regula el Codi Civil de Catalunya y con reserva del usufructo de viudedad a favor de su esposa, Doña *, ratificando lo así pactado en la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada con ocasión del matrimonio del instituyente y su esposa.
Segundo.- Queda obligado el hijo nombrado heredero a convivir con el heredante y a trabajar a beneficio de la casa. En caso de cesar la convivencia recibirá el heredero nombrado una cuarta parte de los bienes que en tal momento tuviere su padre.
Tercero.- Se reserva el heredante la facultad de disponer de hasta la cifra de * Euros para satisfacer la legítima de los otros hijos y en caso de fallecer sin haberla satisfecho, en todo o en parte, corresponderá esta obligación al heredero designado.
Cuarto.- Don * acepta la institución a su favor y sus condiciones.
B.- PACTOS ENTRE LOS CONTRAYENTES:
Primero.- Los futuros consortes se conceden el usufructo universal y vitalicio, sin obligación de fianza.
Segundo.- Los mismos futuros contrayentes para el caso de tener sucesión de este su proyectado matrimonio convienen en haber de elegir heredero o herederos entre sus hijos, en la forma que cada uno de ellos, para su herencia, libremente determine; pero para evitar una muerte intestada, preventivamente nombran herederos a todos los hijos que tuvieren de su proyectado enlace y por iguales partes, sustituyendo, por la vulgar, a los premuertos, sus respectivos hijos, a partes iguales. En el caso de que no hubiere descendientes regulan su sucesión así:
(Indicad: cabe un heredamiento mutual, véase el Formulario Capítulos: escritura pactando heredamiento mutual. Cataluña)
Otros pactos: pueden incluirse otros pactos, pero ATENCIÓN a lo que dispone el art. 231-20 del Codi Civil según redacción dada por la LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código Civil de Cataluña (en vigor el 9 de junio de 2015):
«1. Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. En el supuesto de que sean antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio, y caducan de acuerdo con lo establecido por el artículo 231-19.2.
2. El notario, antes de autorizar la escritura a que se refiere el apartado 1, debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los cambios que pretenden introducirse con los pactos respecto al régimen legal supletorio y debe advertirlos de su deber recíproco de proporcionarse la información a que se refiere el apartado 4.
3. Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia».
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.
La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Se han hecho las reservas y advertencias legales; en especial, de la necesaria mención en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil del otorgamiento de estas capitulaciones, para...
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