Capítulos: Escritura de casados en régimen de gananciales pactando el régimen de participación. Derecho Común

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Nota previa
    • 3.2 Capítulos en general
  • 4 Contenido de las Capitulaciones
    • 4.1 Régimen de participación según el Código Civil
    • 4.2 Capítulos según el Código Civil
    • 4.3 Capítulos en las legislaciones forales y territoriales
      • 4.3.1 Derecho de Galicia
      • 4.3.2 País Vasco
      • 4.3.3 Islas Baleares
      • 4.3.4 Cataluña
      • 4.3.5 Navarra
      • 4.3.6 Aragón
    • 4.4 Registro Civil
    • 4.5 Supuesto de que haya un elemento transfronterizo
    • 4.6 Acreditación del régimen de consortes extranjeros
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Los cónyuges, casados en régimen legal de gananciales (o el que esté vigente), DON * Y DOÑA *, mayores de edad, vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF * y *, respectivamente, vigentes.

Me acreditan ser de vecindad civil común (en su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y EXPONEN:

I.- Que contrajeron matrimonio en * el día *, constando inscrito su matrimonio el Registro Civil de * a Tomo *, página *, sección * y en contemplación al mismo otorgan estas Capitulaciones matrimoniales.

II.- Que están sujetos al régimen económico de gananciales del derecho común y son de vecindad civil común.

III.- Que los bienes de la sociedad conyugal son los siguientes:

(DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con sus valoraciones y títulos, referencia catastral, gastos de comunidad en su caso, Cargas, etc.).

IV.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

A.- Que los comparecientes MODIFICAN su régimen de bienes matrimonial, pactando para lo sucesivo el régimen económico de PARTICIPACIÓN que se regula en el artículo 1411 y siguientes del Código Civil y demás normas de aplicación.

En consecuencia, cada cónyuge tendrá la administración, disfrute y la libre disposición de los bienes que se dirán y los que luego adquieran por cualquier título; al extinguirse el régimen de participación, por cualquiera de las causas legales, y, a efectos de concretar el crédito que por razón de las diferencias en los incrementos corresponda a un cónyuge frente al otro, se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonio inicial y final de cada cónyuge, considerando patrimonio inicial los bienes y derechos que les pertenezcan al contraer matrimonio y los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.

B.- Procede, antes de formalizar el Inventario, liquidar la sociedad conyugal.

B1.- Son bienes gananciales: (descripción, con su valor y título y demás circunstancias necesarias, a efectos, en su caso registrales o de disposición en Bolsa, por ejemplo).

B2.- De acuerdo con el valor de los bienes descritos, y no habiendo otros créditos contra la sociedad o de ésta contra algún cónyuge, los compareciente dan por liquidada la sociedad conyugal, mediante las siguientes ADJUDICACIONES:

A).- a Don *, POR SU HABER EN LA SOCIEDAD CONYUGAL SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

- * y *.

Total valor: * Euros.

B).- a Don *, POR SU HABER EN LA SOCIEDAD CONYUGAL SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

- * y *.

Ambos cónyuges se consideran pagados con sus respectivas adjudicaciones, sin nada que reclamarse.

C.- PATRIMONIO INICIAL A EFECTOS DEL NUEVO RÉGIMEN:

Resulta del siguiente inventario y avalúo:

A. - Patrimonio de Doña *.

(Detalle del activo y pasivo, con valoración separada, excepto cuando se trate de enseres y muebles para el hogar, que pueden valorarse en conjunto, salva la excepción que se estime pertinente).

B.- Patrimonio de Don * (ídem)

(En el caso de que en el patrimonio de uno de los prometidos exista la vivienda familiar, podrá añadirse: Instruyo a los comparecientes del contenido del art. 1320 del Código Civil mediante lectura literal del mismo).

Afección IBI: Declaran los comparecientes que están al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas descritas en esta escritura, y en especial el correspondiente a los últimos cuatro años. Yo, el Notario, de conformidad con el art. 64 del Dto. 2/2004 de 5 de marzo, he informado de la afección de los inmuebles al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos legales.

REQUERIMIENTO: Los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que remita la pertinente al Registro Civil a los efectos de la inscripción del régimen económico matrimonial convenido, dejando nota en la matriz de haberse practicado la Diligencia y de los datos del Registro Civil.

ADVERTENCIA: Advierto a los otorgantes que la modificación de su régimen matrimonial ahora convenida no perjudicarán, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros (a pesar de que el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de mayo de 2008 suprime el último párrafo del art. 159 del Reglamento Notarial, entiendo que nada impide esta advertencia, como una más de las que el Notario está obligado y puede indicar)

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en especial, advierto de la necesaria mención en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil del otorgamiento de esta capitulaciones, para que surtan efectos frente a terceros; y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo).

Y de su contenido, DOY FE.


(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Nota previa

Cuestión previa a cualquier pacto entre cónyuges es tener claro cual es el régimen económico matrimonial de los consortes que pretenden otorgar capitulaciones; en los casos en que ambos eran de la misma vecindad o nacionalidad al contraer matrimonio no hay problemas; pero cuando por la legislación anterior se aplicaba la Ley del marido siendo distinta a la de la mujer, dada la declaración de inconstitucional de dicha norma, se ha generado un problema, especialmente para los casados después de la constitución y antes de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre Reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. Puede verse, al respecto, la doctrina de la Resolución de la DGRN de 9 de julio de 2014 [j 1] y la Sentencia nº 39/2002 de Tribunal Constitucional, Pleno, 14 de febrero de 2002. [j 2]

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