Capítulo: escritura en la que unos prometidos pactan el régimen de participación del derecho catalán

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2022



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 En general
    • 3.2 Capitulaciones en general
    • 3.3 Régimen de participación del derecho catalán
    • 3.4 Extinción del régimen de participación
      • 3.4.1 Forma de los capítulos
    • 3.5 Registro Civil
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Modelo

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DON * mayor de edad, soltero (o divorciado, viudo), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada, viuda), vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

(Concurrencia, en su caso, de padres o familiares donantes o instituyentes)

Me acreditan ser de vecindad civil * (En su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de Identificación Fiscal.


Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES y EXPONEN:

I).- PACTOS ECONÓMICOS:

1.- Que tienen previsto contraer próximo matrimonio.

2.- En contemplación al mismo otorgan estas Capitulaciones matrimoniales.

3.- Que son de vecindad civil *.

4.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

Primero.- Que los comparecientes pactan que su matrimonio, una vez celebrado, se rija por el régimen económico DE PARTICIPACIÓN que regulan los artículos 232-13 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.

En consecuencia, cada cónyuge tendrá la administración, goce y la libre disposición de los bienes que después se dirá y los adquiridos en el futuro por cualquiera título; al extinguirse el régimen de participación, por cualquiera de las causas legales, y, a efectos de concretar el crédito que por razón de las diferencias en los incrementos corresponda a un cónyuge frente al otro, se determinarán las ganancias DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES APLICABLES.

Segundo.- A este fin, a continuación se formaliza inventario y avalúo del patrimonio de los comparecientes, los cuales, dada la proximidad de la celebración del matrimonio, toman ya como definitivo a efectos de ser considerado ya como patrimonio inicial:

1.- Patrimonio de Doña *:

(Detalle del activo y pasivo, con valoración separada, excepto cuando se trate de enseres y muebles para el hogar, que pueden valorarse en conjunto, salva la excepción que se estime pertinente).

2.- Patrimonio de Don * (Ídem)

Tercero.- Les informo, yo, el Notario, de la necesaria comunicación al Registro Civil.

Afección IBI: Declaran los comparecientes que están al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas descritas en esta escritura, y en especial el correspondiente a los últimos cuatro años. Yo, el Notario, de conformidad con el art. 64 del Dto. 2/2004 de 5 de marzo, he informado de la afección de los inmuebles al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos legales.

II).- PACTOS SUCESORIOS:

Pueden incluirse pactos sucesorios, atribuciones particulares, nombramiento de heredero preventivo, etc. pero, ATENCIÓN a lo que dispone el art. 231.20 del Codi Civil:

«1. Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública. En el supuesto de que sean antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. 2. El notario, antes de autorizar la escritura a que se refiere el apartado 1, debe informar por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los cambios que pretenden introducirse con los pactos respecto al régimen legal supletorio y debe advertirlos de su deber recíproco de proporcionarse la información a que se refiere el apartado 4. 3. Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia».

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en especial, advierto de la necesaria mención en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil del otorgamiento de esta capitulaciones, para que surtan efectos frente a terceros; y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras...

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