Hacia un concepto ampliado de seguridad ciudadana en el marco de la protección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

AutorPablo Gallego Rodríguez
Páginas73-92
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2. HACIA UN CONCEPTO AMPLIADO DE SEGURIDAD
CIUDADANA EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS
LIBERTADES PÚBLICAS
1. LA LEY 45/1959, DE 30 DE JULIO, DE ORDEN PÚBLICO
La Ley de Orden Público de 1959 173, una normativa originada en la era fran-
quista y que persistió en los inicios de la democracia española, fue derogada por
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Esta ley de 1959 reemplazó a la anterior Ley de Orden Público de 1933, ins-
taurada por la Segunda República Española. Durante su vigencia, entre su pro-
mulgación y el término de la dictadura en 1975 con el fallecimiento de Franco,
se establecieron nueve estados de excepción. Cabe destacar que la Ley 45/1959
fue utilizada para justificar dos estados de excepción antes de su promulgación:
uno en febrero de 1956, relacionado con protestas estudiantiles en la Universidad
de Madrid, y otro en marzo de 1958, en reacción a las huelgas de los mineros
asturianos.
La Ley estuvo dirigida a establecer un marco legal que permitiese al régimen
franquista mantener el orden y reprimir cualquier forma de disidencia o protesta.
Fue una de las herramientas jurídicas que utilizó el régimen para legitimar accio-
nes represivas y estados de excepción.
El preámbulo de la Ley 45/1959 reconoce la evolución de los conceptos que
forman la base del orden público y, por ende, la necesidad de reformar la ley
anterior de 1933, que sólo se había modificado fragmentariamente. Esta nueva
legislación busca armonizar las antiguas normas heredadas con las modernas ten-
dencias identificadas, creando así un instrumento legal que pueda atender ade-
cuadamente las necesidades de la paz pública nacional.
La reforma se centra en definir claramente el concepto de Orden Público,
designar y delimitar la entidad encargada de su protección, y describir en deta-
lle sus estados de crisis, limitándolos a los estados de excepción y guerra. En este
173 Disponible en: https://www.boe.es/gazeta/dias/1959/07/31/pdfs/BOE-1959-182.pdf [última
consulta: 18-09-23].
Pablo Gallego Rodríguez
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contexto, se esfuerza por determinar las facultades otorgadas a las autoridades
gubernamentales durante emergencias, limitando la intrusión en derechos in-
dividuales y renovando el procedimiento judicial de urgencia conforme a leyes
recientes.
Un aspecto novedoso es la precisión con la que se definen las facultades san-
cionadoras de las autoridades gubernamentales frente a infracciones al orden
público. Se hace especial mención al sistema relacionado con el estado de ex-
cepción, considerando su relevancia y alineación con el Fuero de los Españoles.
También se destaca la estructuración del estado de guerra y las condiciones para
su declaración.
Por último, se resalta que esta ley presenta una versión renovada de la ante-
rior Ley de Orden Público, con el objetivo principal de garantizar la paz y segu-
ridad públicas en una nación unida y libre. Esta reforma se basa en la propuesta
desarrollada por las Cortes Españolas.
El capítulo primero hace referencia a las normas y responsabilidades asocia-
das con el orden público en España y las autoridades encargadas de su conserva-
ción. Esta idea central se descompone en varios puntos esenciales que abarcan
tanto la definición y constitución del orden público, los actos que lo contravie-
nen, como las autoridades encargadas de su mantenimiento.
Orden Público: Se establece como la base sobre la cual las instituciones,
tanto públicas como privadas, deben operar. Esto se traduce en el fun-
cionamiento adecuado de dichas instituciones, la preservación de la paz
interna y la garantía de que los derechos individuales, políticos y sociales
se ejerzan libre y pacíficamente.
Actos Contrarios al Orden Público: Se detallan varios actos que contra-
vienen el orden público, entre los que se encuentran: Perturbación o
intento de perturbación de los derechos reconocidos legalmente. Actos
que desafían la unidad espiritual, nacional, política y social del terri-
torio. Alteraciones a la seguridad pública, servicios y abastecimientos.
Paros colectivos, cierres o suspensiones ilegales de empresas. Causa o
incitación a tumultos y coacciones en espacios públicos. Manifestaciones
y reuniones ilegales o violentas. Propagación o instigación de la subver-
sión o violencia. Actos que comprometan la salud pública. Incitación a
la desobediencia de normas o decisiones relacionadas con el orden pú-
blico. Cualquier otro acto que perturbe la paz o convivencia social no
mencionado anteriormente.
Autoridades Encargadas: Se señala que la conservación del orden pú-
blico es responsabilidad del Gobierno, todas las autoridades nacio-
nales y sus agentes. Específicamente: El Ministro de la Gobernación
tiene competencia directa en todo el territorio nacional. A nivel pro-
vincial, la autoridad recae en el Gobernador civil, y en los municipios,

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