Consideraciones introductorias

AutorPablo Gallego Rodríguez
Páginas17-72
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1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS 1
1 REFLEXIONES GENERALES
John Fortescue, Canciller de Justicia durante el reinado de Enrique VI de
Inglaterra formulo el siguiente axioma: “uno preferiría que veinte personas culpables
escaparan del castigo de la muerte, en lugar de que una persona inocente fuera condenada y
sufriera la pena capital 2.
Este axioma ha sido reproducido en numerosas ocasiones y con diversas
proporciones. A modo de ejemplo, en la década de 1760 el juez inglés William
Blackstone formuló uno de los principios fundamentales en la teoría del dere-
cho penal, el famoso principio de Blackstone según el cual, el sistema legal debía
minimizar los falsos positivos incluso a costa de aumentar los falsos negativos y
cuyo enunciado era el siguiente: “Es mejor que diez personas culpables escapen que una
inocente sufra 3.
De igual forma, Benjamin Franklin tomando como referencia el principio de
Blackstone incrementó la proporción establecida por este de 10 a 1 –e incluso la
de John Fortescue de 20 a 1– por una nueva de 100 a 1 bajo el famoso aforismo “Es
preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra”. 4.
Todos estos aforismos se encuentran en línea con los valores de nuestra so-
ciedad del Siglo XXI mostrando una clara inclinación en la balanza entre libertad
y seguridad a favor del valor de la libertad en detrimento del de seguridad. Este
1 La presente monografía se ha elaborado en el marco del Proyecto de Investigación I+D+i de
generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico titulado “Ejes de la Justicia en tiem-
pos de cambio”, del Ministerio de Ciencia e Innovación, con REF PID2020-113083GB-100 y del Proyecto
Transición Digital de la Justicia”, Proyecto estratégico orientado a la transición ecológica y a la transición di-
gital del Plan Estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2021-2023, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, Ministerio de Ciencia e Innovación, financiado por la Unión
Europea: Next Generation UE, con REF. RED 2021-130078B-100 de los que el autor es Investigador.
2 FORTESCUE, J.; FORTESCUE, T. De Laudibus Legum Angliae, Cincinati, 1874 R. Clarke &
Company, p. 94. En los siguientes términos: “Indeed, one would much rather that twenty guilty persons
should escape the punishment of death, than that one innocent person should be condemned, and suffer
capitally”.
3 BLACKSTONE, W.; EDWARD, C.; ARCHBOLD; FREDERIC, J., CHITTY, J., Commentaries on the
Laws of England, Philadelphia, Tomo 2, Book 4, 1827, p. 276. En los siguientes términos “for the law holds,
that it is better that ten guilty persons escape, than that one innocent suffer”.
4 GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, F. Introducción al derecho norteamericano, Barcelona, 2018,
p. 144.
Pablo Gallego Rodríguez
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hecho implica otorgar mayor importancia y preferencia a la hora de preservar
los derechos individuales y a la autonomía de tipo personal ante cualquier tipo
de medidas que aseguren la protección colectiva a costa de limitar los citados
derechos individuales. No obstante, es relevante destacar, desde un principio, que
es necesario encontrar un equilibrio adecuado en el que se tengan en cuenta las
circunstancias particulares de cada situación para alcanzar un marco legal que
salvaguarde eficazmente tanto los intereses fundamentales individuales como los
de la sociedad en su conjunto.
En la presente monografía se analizará, desde una perspectiva procesal y
constitucional, el proceso de identificación de personas por parte de los agen-
tes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde el inicio de la democracia has-
ta la actual regulación contenida en Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana así como su relación con el concepto de
seguridad.
Sin lugar a dudas, la mejor forma de no condenar a un inocente es tener una
certeza absoluta de la identidad de mismo.
En este sentido, los procesos de identificación han contado con poderosos
aliados como el uso de la informática 5, el análisis del ADN, el análisis de la escri-
tura, el análisis grafonómico de las firmas pero la verdadera revolución ha llegado
de la mano de las tecnologías de la información con las grabaciones; las escuchas
telefónicas y un largo etc. No obstante, la irrupción de la biometría y de la inteli-
gencia artificial 6 supondrán una mayor revolución que la que en su día supuso la
imprenta de Johannes Gutenberg.
Nuestra sociedad, parcialmente tecnológico-digital, se encuentra en tránsito
hacia una sociedad plenamente digital. Por hacer un símil, acabamos de inventar
el gramófono y nos encontramos en una fase en la que el plato giratorio, el brazo,
la aguja y el amplificador nos han deslumbrado. Lo mismo sucede en nuestro
5 Nuestro sistema judicial-policial cuenta con una poderosa aliada la informática, que junto con
el nacimiento de Internet en los años 60, ha supuesto un avance sin precedentes en cuanto al almacena-
miento y consulta de datos, a la vez que ha revolucionado las comunicaciones haciendo posible consultar
de forma prácticamente instantánea millones y millones de datos.
6 En páginas posteriores se profundizará en este término; no obstante, como primera aproxima-
ción la inteligencia artificial podría definirse como: “(…) la habilidad de una máquina de presentar las mismas
capacidades que los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear. La IA
permite que los sistemas tecnológicos perciban su entorno, se relacionen con él, resuelvan problemas y actúen con un fin es-
pecífico. La máquina recibe datos (ya preparados o recopilados a través de sus propios sensores, por ejemplo, una cámara),
los procesa y responde a ellos. Los sistemas de IA son capaces de adaptar su comportamiento en cierta medida, analizar
los efectos de acciones previas y de trabajar de manera autónoma” en Parlamento Europeo, disponible en: https://
www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200827STO85804/que-es-la-inteligencia-artifi-
cial-y-como-se-usa [última consulta: 18-09-23]. Desde nuestro punto de vista, dada la ingente magnitud de
los datos se hace preciso un sistema, una herramienta, que nos auxilie en la búsqueda de la información
pertinente y para ello podríamos contar con la inteligencia artificial que, a nuestro parecer, debe ser en-
tendida como una herramienta más que proporciona una valiosísima información. Es innegable que la in-
teligencia artificial sustentada en datos biométricos puede llegar a suponer un impacto sin precedentes en
nuestro sistema de protección de derechos fundamentales, pero al mismo tiempo su utilidad es innegable
al proporcionar una valiosísima información incluso para la propia protección de los citados derechos.
Identificaciones personales: seguridad y derechos fundamentales
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ámbito judicial con la utilización de las bases de datos jurídicas, la presentación
telemática de los escritos, la utilización de las videoconferencias o el expediente
digital que representan la punta de un iceberg judicial que debemos regular y en
el que, en todo caso, frente al uso generalizado del legaltech aseguremos –por
muy raro o lejano que ahora nos parezca– la posibilidad de un “Habeas Domini
que sería aquel en el que se garantizaría la intervención humana en el proceso.
Posteriormente, se analizará si el actual marco regulatorio es suficiente para
responder a las nuevas realidades tecnológico-sociales o, si, por el contrario, es ur-
gente una reinvención de nuestro sistema legal para que sea eficaz ante una nue-
va realidad altamente tecnologizada y globalizada en la que el uso de la biometría
en combinación con la inteligencia artificial son una pieza clave en el entramado
seguridad-libertad que dote al proceso judicial de las oportunas garantías a la vez
que respete los derechos y libertades individuales.
Para ello, como punto de partida se analizará el concepto de orden público y
de seguridad en aras a determinar si la definición clásica del mismo es suficiente
o, por el contrario, es necesaria una ampliación del mismo.
A continuación, se desarrolla un somero análisis del nuestro modelo policial.
Una vez establecidos los conceptos básicos se realizará un análisis del marco
legal de aplicación comenzando por los artículos 14, 17.1 y 18.4 de nuestro texto
constitucional 7.
Seguidamente, se plantea el núcleo de la presente monografía que se en-
cuentra sustancialmente contenido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana 8 y su predecesora, la de-
rogada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana 9 y las diversas Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad
respecto a los procesos de identificación y la digitalización de los libros registro
oficiales.
Acto seguido, se analizaran otras normas de aplicación entre las que cabe
mencionar: el fortalecimiento del sistema de información Schengen y el registro
común de datos de identidad de la Unión Europea. De igual forma, se presen-
tan una serie de conceptos básicos sobre biometría y su posible integración en
la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial –Ley de
inteligencia artificial– y se modifican determinados actos legislativos de la unión
COM/2021/206 final).
En última instancia, se reflexiona sobre los aspectos abordados y se presenta
una serie de observaciones y cautelas constitucionales a modo de conclusión.
7 Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con [última consulta: 18-09-23].
8 Disponible en: : https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4 [última consulta: 18-09-23].
9 Disponible en: : https://www.boe.es/eli/es/lo/1992/02/21/1/con [última consulta: 18-09-23].

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