Una necesaria adaptación

AutorPablo Gallego Rodríguez
Páginas157-182
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4. UNA NECESARIA ADAPTACIÓN
1. REFUERZO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN
Atravesar fronteras ha sido desde siempre un reto para el viajero. La libertad
de movimiento, aunque es un ideal al que muchas naciones y bloques aspiran,
todavía se encuentra con numerosos obstáculos. Estos no sólo se deben a las dife-
rencias en las normativas y regulaciones entre los países, sino también a la inter-
pretación y aplicación de estas por parte de las autoridades locales. Además, la co-
rrecta identificación de los viajeros se presenta como un desafío constante, donde
la legitimidad y la veracidad de la documentación pueden quedar en tela de jui-
cio. Los visados, permisos y otros documentos son, en muchos casos, la llave que
permite la entrada o el tránsito por un país; pero al mismo tiempo, pueden con-
vertirse en herramientas de poder, negociación y, en algunos casos, corrupción.
A continuación haremos una breve referencia a las experiencias de MIQUEL
SILVESTRE las cuales ilustran a la perfección la naturaleza impredecible de via-
jar en territorios donde las reglas pueden cambiar dependiendo de a quién te
enfrentes o qué carretera tomes. Es evidente que, más allá de los protocolos ofi-
ciales, a menudo el viajero está a merced de interpretaciones locales y subjetivas
sobre la documentación y la identidad.
La primera de ellas tuvo lugar viajando por Zimbabwe. MIQUEL SILVESTRE
solicita un permiso temporal para importar la moto en la que viajaba y de la que
no tenía un título oficial que justificase su propiedad. El oficial responsable que
le atende en un cuarto cerrado le explica que la documentación que keniata que
portaba no era reconocida y que la moto podría ser robada. En las siguientes lí-
neas MIQUEL SILVESTRE, bajo la rúbrica de: “El favor de un presidente” nos descri-
be como el agente le “ayudó” a continuar su viaje. El litigio que no se pudo resol-
ver con la intermediación de un ex presidente norteamericano Andrew Jackson
al parecerle insuficiente al policía se solventó gracias a Ulises Grant decimoctavo
presidente de los Estados Unidos, “cuyo barbado rostro adorna los billetes de cincuenta
dólares 223.
Otro ejemplo lo encontramos en su viaje a través de Rusia en el que tras diver-
sas vicisitudes nos indica en un capítulo titulado “Legal otra vez” que “Me entregan el
223 MIQUEL SILVESTRE, J. A., Un millón de piedras. Un continente, África. Una princesa, la moto.
Un millón de piedras. Tres mil estrellas, Madrid, 2020, pp. 66-67.
Pablo Gallego Rodríguez
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visado de tránsito. Soy legal otra vez. Mi clandestinidad ha durado dieciocho horas. Con el
salvoconducto en mi poder puedo permanecer en Rusia diez días, los suficientes para poner
rumbo a Europa, a la civilización y a la comodidad que supone viajar cien kilómetros sin
que te pidan diez veces los papeles u un soborno 224.
Estos episodios subrayan la complejidad y, en ocasiones, la arbitrariedad con
la que se manejan las cuestiones fronterizas y de tránsito en diferentes partes del
mundo. Sin embargo, existen zonas geográficas donde se ha buscado simplificar
y estandarizar los procedimientos, para facilitar el flujo de personas y bienes. Uno
de estos es el Espacio Schengen. Pese a las críticas y las preocupaciones sobre la
automatización de los procesos en el Espacio Schengen éste representa una he-
rramienta de suma importancia.
A continuación, nos adentraremos en la regulación y características de este
sistema, que contrasta con las dificultades enfrentadas por viajeros como Silvestre
en otras partes del mundo.
El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado en 1995 tras la elimi-
nación de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea, es una
base de datos a gran escala que apoya el control de las fronteras exteriores y la
cooperación policial entre países miembros del Acuerdo de Schengen (en la ac-
tualidad, veintiséis Estados miembros de la UE y cuatro países asociados).
Los Reglamentos (UE) 2018/1860 sobre la utilización del Sistema de
Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en
situación irregular 225; 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y
utilización del Sistema de Información de Schengen en el ámbito de las inspec-
ciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo
de Schengen 226 y 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utiliza-
ción del Sistema de Información de Schengen en el ámbito de la cooperación po-
licial y de la cooperación judicial en materia penal están diseñados para reforzar
el SIS II 227 (creado en 2006 y operativo desde 2013), especialmente a la luz de los
retos en materia de migración y seguridad. Estos reglamentos a su vez sustitu-
yen a la legislación prevista en los Reglamentos (CE) n.o 1986/2006 y (CE) n.o
1987/2006, y en la Decisión 2007/533/JAI.
224 MIQUEL SILVESTRE, J. A., La emoción del nómada. Los viajes más extremos son los que mejo-
res nos hacen, Madrid, 2015, p. 84-85.
225 Reglamento (UE) 2018/1860 sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para
el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, disponible en: http://data.europa.eu/
eli/reg/2018/1860/oj [última consulta: 18-09-23].
226 Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del
Sistema de Información de Schengen en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modi-
fica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, disponible en: http://data.europa.eu/eli/
reg/2018/1861/oj [última consulta: 18-09-23].
227 Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del
Sistema de Información de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judi-
cial en materia penal, disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1862/oj [última consulta:
18-09-23].

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