Un paso más: la ley orgánica 4-2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

AutorPablo Gallego Rodríguez
Páginas93-156
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3. UN PASO MÁS:
DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
1. LA COMPLEJA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
El proceso parlamentario de la ley se enfrentó dificultades significativas de-
bido a la intensa oposición política y rechazo generalizado en la sociedad, lo que
generó un ambiente de tensión y confrontación durante las deliberaciones.
En el Congreso de los Diputados, se introdujeron 270 enmiendas, de las cua-
les 9 pedían la devolución íntegra de la ley. Seguidamente, nos centraremos espe-
cíficamente en las 20 enmiendas relacionadas con el contenido del artículo 16,
que es el tema principal de esta monografía. A continuación, enumeraremos las
enmiendas en orden de presentación 177:
Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto); (enmienda núme-
ro 15). En relación al Artículo 16.1, se ha propuesto una enmienda de
supresión específicamente para el apartado b). La justificación de esta
propuesta se basa en la premisa de que no existe motivo para efectuar
identificaciones preventivas. Según se expone, tales identificaciones solo
estarían justificadas en caso de comisión o indicios claros de comisión
de delitos o infracciones. Se argumenta, además, que este apartado es in-
necesario y regresivo, y que su existencia podría atentar contra derechos
fundamentales.
Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto); (enmienda nú-
mero 16). En cuanto al Artículo 16.2, se presenta una enmienda que
propone la supresión del apartado 2. La justificación ofrecida para esta
modificación se basa en la percepción de que la regulación de este apar-
tado resulta excesiva. Se critica especialmente que permita la retención
de individuos por el mero hecho de no portar el DNI, sin que exista una
conexión clara con la prevención o investigación de hechos delictivos o
infracciones administrativas.
177 Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Núm. A-105-2 de
04/11/2014, disponible en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-
10-A-105-2.PDF#page=1 [última consulta: 18-09-23].
Pablo Gallego Rodríguez
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Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto); (enmienda núme-
ro 17). Referente a los apartados 4 y 5 del Artículo 16, se ha propuesto
una enmienda que busca la supresión de ambos apartados. La justifica-
ción para esta modificación es concisa y alude a la coherencia con en-
miendas anteriores presentadas al mismo artículo.
— G.P. Vasco (EAJ-PNV); (enmienda número 55). En relación con el
Artículo 16.2, se ha presentado una enmienda de modificación. La pro-
puesta sugiere que el texto del apartado 2 del Proyecto de Ley sea redac-
tado de la siguiente manera: «2. Cuando no fuera posible la identifica-
ción por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la
persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión
de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a
quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las depen-
dencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios
adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su
identificación y por el tiempo estrictamente necesario para realizarla».
La justificación para tal modificación se fundamenta en la preocupación
de que, en la aplicación práctica, se pueda equiparar el periodo máximo
de 6 horas con el tiempo legalmente permitido para la identificación. Se
argumenta que recurrir a este periodo máximo podría interpretarse en
algunos casos como una detención ilegal, especialmente si la finalidad
de la identificación fuese formular una denuncia por una infracción ad-
ministrativa. Por ello, la enmienda propone eliminar cualquier referen-
cia a las 6 horas.
G.P. Vasco (EAJ-PNV); (enmienda número 56). La enmienda de modi-
ficación está dirigida al contenido del apartado 3.º. La propuesta reco-
mienda que dicho apartado del Proyecto de Ley sea reformulado de la
siguiente manera: «3. En las dependencias mencionadas en el apartado
2 se mantendrá un libro registro donde solo se registrarán asuntos rela-
cionados con la seguridad ciudadana. Dicho libro contendrá las diligen-
cias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y
duración de las mismas. La información de este registro sólo podrá ser
compartida con la autoridad judicial competente y el Ministerio Fiscal.
La Administración correspondiente a las fuerzas y cuerpos de seguridad
involucrados enviará mensualmente al Ministerio Fiscal un resumen de
las diligencias de identificación, detallando el tiempo invertido en cada
una. Las entradas de este libro-registro se eliminarán automáticamente
después de tres años». La justificación para esta modificación radica en
varias preocupaciones. En primer lugar, se señala que el Ministerio del
Interior no debe ser el encargado de enviar a la Fiscalía los extractos
de las diligencias de identificación realizadas por fuerzas de seguridad
que no están bajo su control. La responsabilidad recae en cada institu-
Identificaciones personales: seguridad y derechos fundamentales
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ción, y cualquier transferencia de estos datos a otras administraciones se
considera inapropiada. Asimismo, se destaca que el libro-registro sirve
como garantía para aquellos ciudadanos que han sido llevados a comi-
saría por no haber podido ser identificados. Las justificaciones previas
del Consejo de Estado, que sugieren que ciertos datos pueden indicar
una “propensión a la violencia”, son desafiadas al argumentar que los re-
gistros no revelan tal información, sino simplemente si una persona no
tenía su DNI o se negó a proporcionarlo. Se recalca que el mero hecho
de ser llevado a la comisaría para identificación no debería influir en
futuros derechos del individuo. Por lo tanto, la propuesta insiste en que
solo los juzgados y el Ministerio Fiscal deben tener acceso a estos datos.
G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; (enmienda número
99). Se propone una enmienda de supresión específica en el tercer pá-
rrafo del apartado 1. La propuesta sugiere eliminar el texto: «…incluida
la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible por utilizar
cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o difi-
cultando la identificación, …». La justificación para esta modificación es
evitar centrarse en una única causa que dificulte la identificación de per-
sonas. Tal especificidad podría resultar en la estigmatización o criminali-
zación de ciertas prendas de vestir y, por ende, de las personas que optan
por usarlas. Además, se argumenta que el artículo ya contiene criterios
adecuados para proceder a la identificación, haciendo innecesario esta
mención específica.
G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; (enmienda número
100). Referente al apartado 16.1 b) del Proyecto de Ley, se ha presen-
tado una propuesta de modificación. De acuerdo con la enmienda, la
redacción propuesta sería la siguiente: «b) Cuando, en atención a las
circunstancias concurrentes, se considere que existen sospechas razona-
bles, basadas en hechos y datos objetivos». La razón detrás de esta mo-
dificación se centra en proporcionar mayores garantías en el proceso
de identificación, y así prevenir controles que puedan ser considerados
arbitrarios o discriminatorios.
G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; (enmienda número
101). En relación al apartado 16.1 b) del Proyecto de Ley, se propone una
modificación específica en la terminología utilizada. Concretamente, se
sugiere sustituir la palabra «prevenir» por «impedir». Esta propuesta se
basa en la posibilidad de mantener una congruencia con la terminolo-
gía utilizada en la LO 1/1992, en la que se emplea el verbo «impedir» en
lugar de «prevenir» en contextos similares, con el objetivo de clarificar
la acción a realizar en relación a la comisión de un delito.
G.P. de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; (enmienda núme-
ro 102). En el artículo 16.1 del Proyecto de Ley, se ha propuesto una

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