SAP Madrid 301/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:10657
Número de Recurso195/2007
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 195/2007.

JUICIO ORAL Nº 322/2006.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 12 de Julio de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 16 de Enero de 2007 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 16 de Enero de 2007, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238 y 241.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la cual se sustituye de acuerdo con lo que establece el Art. 89 del CP por la expulsión del territorio español en la forma y plazos previstos en dicho precepto, imponiéndole además las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, en representación de D. Cornelio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de Junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 11 de Julio de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien la parte apelante alega como primer motivo del recurso la vulneración del principio de presunción de inocencia, lo cierto es que del contenido del mismo se desprende que se está invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, pues la parte apelante admite la existencia de prueba como es la testifical del dueño y ocupante de la vivienda y como es la testifical de los dos agentes de policía que detuvieron al acusado. Considera la parte apelante que la primera testifical no se puede tomar en consideración porque estaba dormido y no se...

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