AAP Madrid 10/2004, 15 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:362
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 441/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 101/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE COLLADO VILLALBA

S E N T E N C I A

Nº 10/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

/

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En Madrid, a 15 de Enero de 2004.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Sr. Juez-Sustituto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, de fecha 29 de Mayo de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Pedro Jesús.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez-Sustituto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, se dictó sentencia, de fecha 29 de Mayo de 2002, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: " Que el dia 11 de enero de 2.002, a primeras horas de la mañana, Pedro Jesús, creyendo que el perro de Juan Pedro había participado junto con otros perros en la muerte de una ternera de su propiedad, se acercó a la finca "DIRECCION000" propiedad de Evaristo, armado de una escopeta de postas, finca donde se encontraba "Yako", en compañía de otro perro, disparando sobre ellos hiriendo gravemente al primero y levemente al segundo.

Como consecuencia de los disparos el perro de Juan Pedro sufrió heridas múltiples en la cabeza, zona torácica, abdominal y pélvica, siendo las lesiones de mayor gravedad las sufridas en las patas, donde se le apreciaron una fractura abierta de radio y cúbito izquierdos y tibia y peroné derechos de las que ha sido intervenido en tres ocasiones, precisando, además, numerosas curas."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar a Pedro Jesús, como autor responsable de una falta de maltrato de animales del art. 632 del Código Penal, con la pena de 50 dias de multa, con una cuota diaria de 10 euros, por un total de 500 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas y a que indemnice a Juan Pedro, en la cantidad de 550 euros, en concepto de responsabilidad civil, con expresa condena en costas del condenado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Pedro Jesús recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 31 de Octubre de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia del día 10 de Noviembre siguiente, se señaló día para la resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 14 de Septiembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho

QUINTO

No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, y en su lugar han de constar

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el día 11 de Enero de 2002 persona no determinada, que no consta debidamente fuera el acusado Pedro Jesús se dirigió a la finca denominada "DIRECCION000", propiedad de Evaristo, donde con una escopeta de postas disparó sobre los dos perros que allí se encontraban.

Uno de los canidos heridos por los disparos era propiedad de Juan Pedro, y sufrió lesiones consistentes en heridas...

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