STSJ Andalucía 3567/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:10022
Número de Recurso1987/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3567/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 08-1987 (S) Sentencia nº 3567/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil nueve. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3567/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba, en sus autos núm. 194/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fidel, contra Córdoba Club de Fútbol S.A.D., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de enero de 2.008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Fidel (DNI NUM000 ) es jugador de fútbol profesional y prestó servicios para el Córdoba Club de Fútbol, S.A.D. (CIF A-14550511) en el periodo que fue desde el 27/01/04 al 30/06/06.

Segundo

En contrato, suscrito el día 24/01/04, se pactó, entre otros extremos, lo siguiente en relación a su retribución:

TEMPORADA 2003/2004.

  1. Retribución fija: 120.000 #.

  2. Retribución variable:

    *Plus de rendimiento: 6.000 # por cada 5 partidos oficiales jugados. *Complemento por ascenso a la Primera División: 90.000 # garantizados para el supuesto de que la prima abonada a los jugadores fuera menor.

    *Ayuda de vivienda: 500 # mensuales.

    TEMPORADA 2004/2005. En el supuesto en que el equipo militase en la Segunda División de la Liga:

  3. A Retribución fija: 192 #. Si en esta Temporada el Club militase en la Primera División recibirá por este concepto la cantidad de 315.000 #.

  4. Retribución variable: *Plus de rendimiento:

    Por

    Por

    Por

    Por

    Por

    Por

    Por

    10

    15

    20

    25

    30

    35

    40

    partidos

    partidos

    partidos

    partidos

    partidos

    partidos partidos oficiales: oficiales: oficiales: oficiales: oficiales: oficiales: oficiales:

    12.000

    18.000

    30.000

    42.000

    60.000

    90.000

    120.000

    *Complemento por ascenso o permanencia en la Primera División: 90.000 # garantizados para el supuesto de que la abonada a los jugadores fuera inferior. Para el supuesto de que el Club militase esa temporada en la Primera División tendrá derecho a percibir por la permanencia en esa División la cantidad de, al menos, 60.000 # si la cantidad que se abonase a los jugadores por este concepto fuera inferior.

    Complemento para ocupar plaza en la UEFA, o para la Champions League.

    En el supuesto de que el Equipo militase en la Primera División y en función de su clasificación al término de la Temporada ocupase una plaza para poder disputar el Campeonato de la UEFA percibirá la cantidad de, al menos, 90.000 # si la cantidad que se abonase por este concepto a los jugadores fuera inferior. Y si se clasificase para poder participar en la Champions League recibirá, al menos, 120.000 #.

    * Ayuda de vivienda: 500 # mensuales.

    TEMPORADA 2005/2006. En el supuesto de que el equipo militase en la Segunda División de la Liga recibirá en concepto de retribución fija la cantidad de 228.000 #. Si militase en la Primera División recibirá por este concepto la suma de 360.000 #. Por el resto de los conceptos, retribución variable y ayuda de vivienda se aplicarán los mismos criterios y cantidades que en la Temporada 2004/2005.

Tercero

Estas condiciones de contratación se incorporaron al Contrato de Trabajo que suscribieron el 27/01/04, con algunas modificaciones, que en lo que ahora nos afecta:

En las temporadas 2004/2005 y 2005/2006, para el caso de que el Club militase en la Primera División, se rebaja el número de partidos oficiales jugados a 38 para tener derecho a una prima de 120.000 #.

En desarrollo del anterior, el día 28 de ese mismo mes suscribieron el Contrato Federativo, en el que, en referencia exclusiva a la Temporada 2003/2004 -con vigencia de 29/01/04 a 30/06/04-, se hizo constar que la retribución establecida en el contrato de 27/01/04 se distribuye en 6 mensualidades de 12.000 #, y una prima de contrato de 48.000. Se incorpora la retribución variable de 6.000 # por cada bloque de 5 partidos jugados y la prima de 90.000 # si el Club asciende a Primera División, así como la ayuda de vivienda de 500 # mensuales.

Cuarto

Al término de la temporada 2003/2004, las partes decidieron distribuir la retribución pactada en el Contrato de Trabajo del 27/01/04, tanto el salario fijo como la retribución variable por número de partidos jugados, una parte a través del Contrato Federativo y la diferencia existente hasta la retribución pactada inicialmente mediante un contrato de cesión de derechos de imagen.

El 01/07/04 suscribieron Contrato Federativo, en el que se establece para la Temporada 2004/2005 un salario fijo de 136.000 # (12 mensualidades de 13.600 # y para la Temporada 2005/2006 de 168.000 # (14 mensualidades de 12.000 #) más una prima de contrato de 25.800 #, en total para esta última temporada una retribución fija de 193.800 #. De igual manera, se reducen las cantidades pactadas como prima por partidos jugados en el Contrato Federativo (Cláusula Adicional novena ) si el Club se encuentra en Segunda División:

Por 10 partidos oficiales: 10.200 #.

Por 15 partidos oficiales: 15.300 #.

Por 20 partidos oficiales: 25.500 #.

Por 25 partidos. oficiales: 35.700 #.

Por 30 partidos oficiales: 51.000 #.

Por 35 partidos oficiales: 76.500 #.

Por 40 partidos oficiales: 102.000 #.

Con esta misma fecha, se suscribió un contrato de cesión de derechos de imagen entre el Club demandado y la Cía. Txikimendi y Asociados, S.L., de la que es titular y administrador el actor, con una duración prevista desde 01/07/04 al 30/06/06, en el que se incorpora por dicha cesión la diferencia existente entre la retribución fija y variable existente entre el Contrato de Trabajo de 27/01/04 y el Contrato Federativo de 01/07/04.

Concretamente, una cantidad fija para la Temporada 2004/2005 de 28.000 # más IVA y para la Temporada 2005/2006 de 34.200 # (abonada trimestralmente en octubre, enero, abril y junio) más una cantidad complementaria en función del número de partidos jugados:

Por

Por

Por

Por

Por Por

Por

10

15

20

25

30

35

40 partidos partidos partidos partidos partidos partidos partidos oficiales: oficiales: oficiales: oficiales: oficiales: oficiales: oficiales:

1.800

2.700

4.500

6.300

9.000

13.500

18.000 #. #.

Quinto

Al término de la Temporada 2004/2005 el equipo del Córdoba Club de Fútbol descendió a Segunda División B por lo que, obviamente, en la Temporada 2005/2006 participó en esta competición.

Sexto

En la Temporada 2005/2006 D. Fidel participó en 35 partidos oficiales, permaneciendo en el campo, al menos, 45 minutos.

Séptimo

El 12/02/07 se presentó la papeleta y el 01/03/07 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa en el CMAC, sin lograrse avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Fidel, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimaba su demanda en la que reclamaba al "Córdoba Club de Fútbol S.A.D." la cantidad de 76.500 euros, por haber jugado 35 partidos en la temporada 2.005/2.006 en la que el equipo participaba en la Segunda División B por haber descendido de categoría en la temporada anterior.

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