La gestión marítimo-espacial y el turismo

AutorInmaculada González Cabrera
Cargo del AutorProfesora investigadora del Grupo de investigación Turismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (TOTMA)
Páginas71-92
71
CAPÍTULO III.
LA GESTIÓN MARÍTIMOESPACIAL
Y EL TURISMO 1
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Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Sumario: I. UNA CUESTIÓN PREVIA. II. INTRODUCCIÓN. III. UN MARCO JURÍ-
DICO GENERAL DESBUROCRATIZADO. IV. LA CONCRECIÓN EN AC-
TIVIDADES “TURÍSTICAS”. 1. El avistamiento de cetáceos. 2. Las actividades
turístico recreativas en el mar. V. APUNTES FINALES
1 El presente trabajo se ha realizado en el marco de los siguientes Proyectos de investi-
gación: (i) Macaronesian Maritime Spatial Planning (MarSp), co-financiado al 80% por el Fon-
do Europeo Marítimo y de la Pesca FEMP (European Maritime and Fisheries Fund - EMFF), a
través de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME); y (ii) Proyecto
de InvestigaciónCofinanciado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conoci-
miento y Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, ProID2020010045, bajo el títuloDe
la economía colaborativa al turismo sostenible: Nuevos retos del turismo canario.
2 Profesora investigadora del Grupo de investigación Turismo, Ordenación del Territo-
rio y Medio Ambiente (TOTMA), que se integra dentro del Instituto Universitario ECOAQUA
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se indica esta doble filiación en cumplimiento
de la normativa propia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Contacto: inmaculada.
gonzalezcabrera@ulpgc.es.
Tod as las páginas webs mencionadas en este estudio han sido consultadas el 30 de julio de
2021.
72 Inmaculada González Cabrera
I. UNA CUESTIÓN PREVIA
Es obligado señalar que el presente trabajo no se trata de un estudio jurídi-
co-científico, dirigido al análisis de la normativa canaria para la gestión maríti-
mo espacial dirigida al turismo, pues de entrada, ha de precisarse que carecemos
de ella. Bien al contrario, nuestra pretensión es mucho más modesta pues tan
solo pretendemos tratar de cumplir con la obligación de transferencia del cono-
cimiento, después de la investigación pertinente, para difundir a la población en
general y al emprendedor en particular, el marco jurídico básico que enmarca la
propia dinámica turística en Canarias en sectores escasamente regulados.
Por tanto, el presente trabajo, de carácter divulgativo, no es más que un
mero informe que trata de auxiliar, en la medida de nuestras posibilidades, al
emprendedor a adoptar las decisiones más oportunas para emprender una ac-
tividad económica turística en el marco marítimo espacial, teniendo en cuenta,
además, que no nos podemos centrar por razón de la extensión del mismo, en
los aspectos mercantiles relativos al tipo de empresario que desarrollará la acti-
vidad (individual o social), ni en los fiscales.
Se trata, además, de uno de los resultados del Proyecto Macaronesian
Maritime Spatial Planning (MarSP), en el que abordamos la gestión espacial
marítima de Canarias y Azores, en nuestro caso, Canarias, y propusimos cam-
bios que han de tenerse en cuenta en las propuestas legislativas que se están
abordando a instancias del Gobierno de Canarias: la ley de economía azul, la
de economía circular y la de biodiversidad, entre otras. «La finalidad principal
de la ordenación del espacio marítimo es promover el desarrollo sostenible e
identificar la utilización del espacio marítimo para diferentes usos del mar, así
como gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las
zonas marinas. La ordenación del espacio marítimo también aspira a identifi-
car y promover los usos múltiples, de conformidad con las políticas y normati-
vas nacionales pertinentes. Para ello, se debe garantizar al menos que el proce-
so o procesos de planificación culminen en una planificación global, donde se
identifique la potencialidad de los espacios marítimos para los diferentes usos
y se tengan en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climáti-
co» (Preámbulo del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece
un marco para la ordenación del espacio marítimo, MOEM)
No obstante, es de reseñar que nuestro trabajo se realiza en el marco del
señalado proyecto MarSP, conforme al cual «la ordenación del espacio marí-

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