La protección del patrimonio cultural subacuático: La lenta evolución de un reconocimiento internacional y la nueva Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias

AutorElena Proietti
Cargo del AutorDoctora investigadora del Grupo de investigación Turismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (TOTMA)
Páginas179-225
179
CAPÍTULO VI.
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL SUBÁCUATICO: LA LENTA
EVOLUCIÓN DE UN RECONOCIMIEN
TO INTERNACIONAL Y LA NUEVA LEY
11/2019, DE 25 DE ABRIL, DE PATRIMONIO
CULTURAL DE CANARIAS
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Investigadora Posdoctoral del Grupo TOTMA
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Sumario: I. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
SUBACUÁTICO: DEFINICIÓN Y SOBERANÍA. 1. Problemas de definición
entre el patrimonio cultural y el patrimonio arqueológico. 2. Referencia his-
1 Doctora investigadora del Grupo de investigación Turismo, Ordenación del Territo-
rio y Medio Ambiente (TOTMA), que se integra dentro del Instituto Universitario ECOAQUA
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se indica esta doble filiación en cumplimiento
de la normativa propia de la ULPGC. Contacto: elena.proietti@ulpgc.es. El presente trabajo se
ha realizado en el marco del Proyecto de investigación Macaronesian Maritime Spatial Planning
(MarSp), co-financiado al 80% por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca FEMP (European
Maritime and Fisheries Fund - EMFF), a través de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Me-
dianas Empresas (EASME). Todas las páginas webs mencionadas en este estudio han sido con-
sultadas el 30 de julio de 2021.
180 Elena Proietti
tórica sobre la protección jurídica del patrimonio cultural subacuático. 3. La
primera definición de patrimonio cultural subacuático: la Convención de la
UNESCO de 2001. 4. El reparto de competencia entre los Estados sobre el patri-
monio cultural subacuático. II. EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE
EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS SOBRE EL
PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO. III. LA NUEVA LEY 11/2019,
DE 25 DE ABRIL, DE PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS. I V. C O N
CLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA
I. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTU
RAL SUBACUÁTICO: DEFINICIÓN Y SOBERANÍA
Históricamente, la necesidad de proteger el patrimonio cultural subacuá-
tico surgió, especialmente, por la creciente accesibilidad al fondo del océano
por parte de los seres humanos 2.
2 La accesibilidad y sus consecuencias han sido puestas de relieve, entre otros, por GER
MÁN MANCEBO, I.: «Una aproximación interdisciplinar a la protección del patrimonio cultu-
ral subacuático. El escenario un año después de la resolución del “Caso Odyssey”», en RIIPAC,
Revista sobre Patrimonio Cultural: Regulación, Propiedad Intelectual e Industrial, 2014, p.6, al de-
cir: “No extraña la cada vez mayor atención que suscita la protección de este patrimonio por el
riesgo de expolio al que está expuesto, preocupación que ha aumentado considerablemente debi-
do a los avances de la tecnología de la que se sirven las empresas “caza tesoros”. (...) La dificultad
para la vigilancia y control de las zonas arqueológicas marinas conlleva no solo que aquellos
resulten mucho más vulnerables, sino que el descubrimiento de la destrucción y el despojo que
han tenido lugar sea mucho más difícil y que a veces nunca se produzca”. Vid., en el mismo sen-
tido, BOU FRANCH, V.E.:La Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio
cultural subacuático”, en FERNÁNDEZ LIESA, C.R., PRIETO DE PEDRO, J. (Dir.), La protec-
ción jurídico internacional del patrimonio cultural. Especial referencia a España, Madrid, Editorial
Colex, 2009, p. 192, cuando afirma: “Todo el patrimonio cultural subacuático se encuentra en
la actualidad, sin embargo, amenazado de muerte. Dos innovaciones tecnológicas producidas y
generalizadas en los últimos años son responsables de ello. En primer lugar, la difusión generali-
zada de las bombonas de oxígeno comprimido y de las escafandras autónomas entre los subma-
rinistas ha llevado a que, cada año, miles de buceadores, aficionados o profesionales, estén co-
metiendo el mayor expolio de bienes culturales ocurrido en toda la historia de la humanidad. En
segundo lugar, la utilización y difusión de instrumentos de detección remota, sobre todo el uso
de detectores de objetos metálicos, han propiciado la aparición de compañías privadas altamente
especializadas en la búsqueda de tesoros sumergidos. Estas compañías privadas, conocidas como
caza tesoros, realizan sus cometidos al amparo de una pretendida libertad de la alta mar, en este
caso, de pesca de bienes culturales, estando inspirada su actividad no tanto en la necesidad de
proteger el patrimonio cultural como en la idea de lucro privado”.
Capítulo VI. La protección del patrimonio cultural subácuatico 181
En los años 1942-1943, el invento de la escafandra submarina autónoma
por los franceses Jacques-Yves Cousteau y Emile Gagnan, abrió la posibilidad
de llegar a fondos marinos más profundos, facilitando así el acceso a los pecios
(o fragmentos de naves que han naufragado). Antes de esta fecha los seres hu-
manos no habían tenido esta posibilidad.
A partir de ese momento fueron desarrollando nuevos inventos y, con
ellos, se incrementaron progresivamente los problemas de protección de es-
tos bienes, entre otras razones, por el desconocimiento o por la información
limitada que tenían los Estados sobre las riquezas históricas del nuevo mundo
subacuático inexplorado.
La citada accesibilidad ha tenido los siguientes efectos:
• Ladestrucción, aunqueinconsciente, porvisitantes ocientíficos
que trajeron a la superficie objetos que se deterioraron;
• Elsaqueoporladronesdeantiguosrestos 3;
• Unaprotecciónlegalinsuficiente.
De ahí que se decidiera poner en marcha un proceso de protección, al
considerar que ese patrimonio cultural subacuático tiene un valor incalculable
en cuanto constituye una inestimable fuerte de información sobre las civiliza-
ciones antiguas 4.
Y es que, hasta ese momento no existía un interés real y vinculante sobre
el valor histórico y cultural de tales hallazgos. Es en el momento en que los
Estados toman conciencia del valor económico que tienen estos restos descu-
biertos bajo el agua, cuando los mismos quieren hacer valer su soberanía para
adquirir su propiedad. Los principales problemas que surgen en ese momento
se refieren, de una parte, a la definición completa de la materia 5; y, de otra, y
3 Para profundizar sobre el tema del comercio ilícito de bienes del patrimonio cultural,
vid. VERÓN BUSTILLO, E. J.: Laproteccióndel patrimonio cultural contra el tráficoilícitode
bienes culturales,Dykinson, S.L., Madrid, 2017.
4 BOU FRANCH, V.E., cit., pp. 192-193, puso de manifiesto el alcance del problema, al
decir: “Las grandísimas dimensiones que ha adquirido en los últimos años este expolio de bienes
culturales subacuático determinó que el propio Director General de la Organización de las Na-
ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) diera la voz de alarma” y ello
porque se ha calculado que “en el tiempo de vida de una generación humana puede desaparecer
todo el patrimonio cultural subacuático. La urgencia de dar una respuesta jurídica adecuada a
estos atentados masivos contra el patrimonio cultural subacuático no es una cuestión baladí”.
5 Para un análisis completo de la terminología del patrimonio cultural subacuático vid.
RUIZ MANTECA, R.: Los retos de la protección jurídica del patrimonio cultural subacuático. Lo-
gros e insuficiencias, Universidad de Murcia (edit.um), 2018, p.31, quien señala: “Al iniciar el

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