STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:448
Número de Recurso592/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 592/05 IP ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a siete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 592/05 interpuesto por BANCO GALLEGO S. A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Javier en reclamación de tutela derechos fundamentales siendo demandado BANCO GALLEGO S. A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 680/04 sentencia con fecha 22/11/04 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-Don Javier , con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios por cuenta del Banco Gallego el día 2 de enero de 1976. teniendo en la actualidad categoría de Jefe 1º C con funciones de Apoderado Director de sucursal (técnico nive V) y un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras de 261.13 . Trabajó en todo momento en la sucursal del Bando en Forcarey ascendiendo de categoría progresivamente en razón a los méritos que concurrían en su persona. En esta situación el actor con fecha 26 de junio de 1992 solicitó excedencia voluntaria por cinco años que le fue concedida a partir del 31 de octubre de 1992, solicitando, una vez transcurrido el plazo, el reingreso con fecha 25 de septiembre de 1997 que le fue denegada en base año tener vacante de Director en la plaza de Forcarey. Reiteró su solicitud en sucesivas ocasiones, respondiendo la empresa que no existían vacantes, interponiendo la correspondiente demanda. En fecha 10 de julio de 2000 se dictó por el Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra sentencia declarando e! derecho del actor a reincorporarse a la empresa con efectos de 25 de septiembre de 1997 y condenando a la misma a abonarle en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 2.910.469 ptas. Mencionada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J de Galicia de 14 de noviembre de 2000 a excepción de la fecha de efectos de la reincorporación que fijó en el día 31 de octubre de 1997 Recurrida en casación, el T S. declaró la inadmisión del recurso por Auto de fecha 8 de octubre de 2002 .

SEGUNDO

La empresa comunico al demandante mediante telegrama que debía de incorporarse el próximo 27 de noviembre de 2000 en la sucursal de el Grove para ocupar vacante de director, contestando el actor que se encuentra en situación de baja por enfermedad. La Tesorería General de la Seguridad Social comunica al Banco Gallego, al anulación del anuncio de alta del actor al Régimen General por estar en situación de I.T y en alta en otra empresa, hecho este puesto en conocimiento del demandante quien por buró fax transmite a la empresa el día 5 de diciembre de 2000 que el día anterior ha sido dado de alta médica, quedando a su disposición para reincorporarse, añadiendo que dado que en la actualidad, como el Banco sabe, se encuentra de alta en la empresa Metalúrgica del Deza S. A. buen cliente, solicita que demore la misma hasta el día 2 de enero próximo, siendo desatendida su petición y confirmando lo anticipado en telegrama de fecha 24 de noviembre, respecto a su destino y fecha de reincorporación. El día i í de diciembre de 2000, la empresa reincorporó al demandante, destinándolo a la oficina de O Grove como Director. En fecha 7 de febrero de 2001 el actor solicitó el traslado de sucursal, al estar vacante la plaza de Lalín, domicilio del actor y más próxima a la de Forcarey La distancia recorrida diariamente en el trayecto domicilio oficina es de 106 km. Empleando una media de 90 minutos en cada viaje. Su horario es de 8.00 a 15.00 horas. El actor padece en esos momentos una cardiopatía isquémica, teniendo reconocida por resolución de 17 de enero de 2000 un grado de minusvalía de 47%. La empresa denegó su solicitud en fecha 3 de abril de 2001 sin alegar causa o motivo alguno para ello. TERCERO. En fecha 18 de mayo de 2001 se notificó al actor carta de despido que se da por reproducida, interponiendo el mismo la oportuna demanda y dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra en fecha 6 de septiembre de 2001 declarando nulo el despido por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con los pronunciamientos consiguientes, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia en resolución de fecha 28 de enero de 2002 La empresa, tras la reincorporación del demandante, nombró como director y apoderado de la sucursal de O Grove al Sr. Paulino , manteniéndole su categoría profesional, quedando relegado a la tarea de empleado de Caja y privándole del uso del despacho que hasta entonces venia ocupando, siendo desplazado temporalmente a la oficina de Meaño en abril de 2003. En enero de 2003 el demandante solicitó la revisión de las nominas relativas al año 2002 en relación con las pagas extras y comunicó la falta de abono de los importes de la cesta de Navidad de los años 2000, 2001 y 2002. Por escrito de fecha 19 de junio de 2003 el actor envió al Director de Recursos Humanos Sr. Luis Enrique carta en la que aludiendo a las conversaciones existentes, recogía una serie de propuestas, aceptando el traslado a Meaño, el próximo destino en Lalín u oficinas limítrofes, reiterando el abono de las cestas, la regularización al 100% de las pagas extras del año 2002 y solicitando el alta nuevamente en el Seguro Colectivo, con rectificación en nómina de la Antigüedad en la Empresa. El actor retiró estas peticiones, manifestando el Banco Gallego a través del Servicio de Recursos Humanos y mediante carta de fecha 26 de enero le adeudaremos el saldo que tiene pendiente, incorporando la regularización de pagas extraordinarias del año 2002, abonando el complemento familiar por cestas de navidad por los importes correspondientes a los años 2000 a 2004, recogiéndose en la carta que nos e abonaron en su día por error. En relación con sus solicitud de adhesión al Seguro Colectivo, se le comunicó que la compañía no acepta su incorporación al haber causado baja en la póliza cuando solicitó periodo de excedencia, presentando finalmente disculpas por el retraso en la contestación motivada por causas ajenas a la voluntad del Banco. Por carta de Pegón Inversión de fecha 8 de noviembre de 2004 se puso en conocimiento del Banco Gallego que en relación a la petición formulada en abril de 2001 de incluir en la póliza colectiva de vida contratada por el banco a Don Javier , que se reitera que la misma fue rechazada dadas la circunstancias de edad y antecedentes médicos que constataban en dicha petición. El Banco demandado denegó una beca de estudios prevista como ayuda escolar en el convenio para el hijo del actor por estar fuera de plazo, habiendo el Banco concedido becas a otras solicitudes hechas fuera de plazo. El actor se dirigió al representante legal de los trabajadores y al representante legal del Banco demandado, haciéndoles saber la existencia de petición de traslado a la oficina de Lalín, la cobertura provisional de la misma pro el Sr. Jose Carlos , manifestando su deseo de volver a solicitarla así como información sobre su situación y cumplimiento de lo previsto en los artículo 28,30 y 32 del Convenio , al objeto de reclamar dicha plaza ante la jurisdicción social. El demandante recibió carta del delegado sindical de la CIG en la que le participaba que la vacante de la plaza de Dirección en Banco Galego Sucursal de Lalín fue cubierta por Don Jaime , con antigüedad en la empresa de 10 de enero de 2000 y que tuvo la condición e becario, desde el 1 de octubre de 2002, añadiendo que no fueron informados de ello ni como comité de empresa ni como sección sindical. Por la misma circular de 1 de octubre de 2002 son nombrados el Sr. Cosme como Apoderado jefe y el Sr. Juan Ramón como Apoderado.

En septiembre de 2003 es prejubilado el Director Sr Jose Manuel estando la plaza sin cubrir. Por Circular 425 traslada al Director de la oficina de Carballiño e incorporar al Sr. Leonardo , como Apoderado Jefe que ocupa el cargo de Director En la circular 425 de 2004 anuncian el traslado a Monforte del Sr. Gustavo , Apoderado jefe que hacía las veces de Director y quien se había incorporado a esta sucursal en octubre de 2001 desde la sucursal de Melide en la que estaba como becario. En diciembre de 2002 es prejubilado el Sr. Cornelio que había sido Director y que desde la incorporación del mencionado pasó a ser interventor.

Por la circular 409 del 27 de enero de 2002 comunican el traslado a esta oficina del Sr, Miguel Ángel y en julio de 2004 incorporaron como Director de la sucursal al Sr. Luis Antonio ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Rechazando las excepciones de caducidad y demás alegadas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por Don Javier frente a la empresa Banco Galego S. A. declaro la vulneración de los derechos fundamentales del demandante a la tutela judicial y a no ser discriminado en el ámbito laboral y en su consecuencia, la nulidad radical de la conducta del empleador, ordenando el cese inmediato del mencionado comportamiento concretado en la negativa injustificada al cambio de oficina traslado a otra mas cercana a su domicilio en Lalín y asignarle funciones inferiores a su categoría profesional, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a que reponga al demandante en el mismo puesto de...

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