La igualdad como derecho fundamental y su protección general en las leyes actuales

AutorNúñez Zorrilla, Ma. Carmen
Páginas9-24

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Ver nota 1

Nuestra Constitución consagra la "igualdad" como un valor superior del ordenamiento jurídico (art.1.1º C.E) y como un derecho fundamental, prohibiendo toda discriminación en atención a cualquier circunstancia de carácter personal o social (art.14 C.E). La trascendencia de este derecho hace acreedora a la persona en sus relaciones jurídicas, de una especial protección y garantías reforzadas por parte de los poderes públicos. A tal efecto, el art.9.2º C.E, les ordena promover las condiciones para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por el momento, el desarrollo legislativo a nivel estatal más significativo de tales preceptos constitucionales lo constituye la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ha sido promulgada con la finalidad de combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo, y de promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla2.

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Siendo consciente de que las iniciativas legislativas adoptadas hasta la fecha en este ámbito, han resultado ser insuficientes para eliminar en la práctica los comportamientos discriminatorios que atentan contra la mujer, la citada Ley se propone hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres desarrollando un amplio abanico de acciones positivas que afectan a cualesquiera de los ámbitos de la vida, y, singularmente, a las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural (art.1.1º). De esta forma, el principio de igualdad cobra en esta Ley una dimensión transversal, porque se incorpora o se expande a todos los sectores de la realidad social: educativo, sanitario, artístico, cultural, sociedad de la información, desarrollo rural, vivienda, deporte, laboral, político, empresarial... .

El carácter transversal que esta Ley atribuye al valor de la igualdad, obliga a los Poderes Públicos a tener en cuenta este principio en todas sus políticas y en el conjunto de todas sus actividades (art.15).

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Para hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, la mencionada Ley manda a los Poderes Públicos la adopción de una serie de medidas específicas que favorecen a las mujeres. Entre estas acciones cabe mencionar: - la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género (art.14.5º)3; - la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas (art.14.11º); - la aprobación periódica por el Gobierno, de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres, y eliminar la discriminación por razón de sexo (art.17); - la elaboración por el Gobierno de un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad, del cual dará cuenta a las Cortes Generales (art.18); - la elaboración de estadísticas y estudios que incluyan nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres (art.20); - la creación por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. El Ministerio controlará que la empresas que obtengan el

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distintivo mantengan permanentemente la aplicación de las políticas de igualdad, y en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo (art.50); - la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos de la Administración General del Estado y órganos públicos vinculados o dependientes de ésta (art.52). Y - la obligación de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que suministren bienes o servicios disponibles para el público, de dar cumplimiento al principio de igualdad en sus actividades, evitando discriminaciones por razón de sexo (art.69).

Por medio de la transversalidad del principio de igualdad, junto a las políticas públicas mencionadas, la L.O 3/2007, intenta reforzar al máximo la eficacia de las medidas que en ella se contemplan, encaminadas principalmente a prevenir o evitar que se produzcan situaciones de discriminación. Y lo hace, partiendo sobre todo de la base de que la mujer es el colectivo más desfavorecido o discriminado en la sociedad. Por cuyo motivo, todas las disposiciones que integran el articulado de esta Ley, refiejan este intento de proteger o de favorecer especialmente a las mujeres como sector más vulnerable. La intención de la L.O 3/2007, es acabar de una vez por todas, con las injusticias que las leyes promulgadas hasta la fecha en este ámbito, no han conseguido por el momento remediar, resultando ser poco eficaces en la práctica. Una acción trascendente en este campo que demuestra el esfuerzo del Estado encaminado a que las disposiciones de esta Ley tengan efectividad en la práctica, lo constituye la elaboración del "Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades" para el período 2008-2011, aprobado en diciembre del 2007, que se desarrolla en cumplimiento del art.17 de la Ley Orgánica 3/2007. El Plan se articula en torno a 12 ejes: participación política y social, participación económica, corresponsabilidad, educación, innovación, conocimiento, salud, imagen, atención a la diversidad e inclusión social, violencia de género, política exterior y de cooperación, y tutela del derecho a la igualdad. Estos 12 ejes se rigen por 4 principios rectores que actúan a modo de "armazón": 1) redefinición de un modelo de ciudadanía acorde con los tiempos actuales, 2) el empoderamiento de las mujeres, 3) la transversalidad de género y 4) el reconocimiento de la innovación científica y técnica como fuerza de cambio social. En cada eje se establece un marco teórico explicativo, un diagnóstico sobre la situación, los objetivos estratégicos y las propuestas de actuación.

El Plan reconoce que, pese a que se han dado pasos significativos para la igualdad de oportunidades y derechos entre uno y otro sexo, y grandes avances en las políticas de igualdad en el marco de la U.E y de las Plataformas de Acción de Naciones Unidas, todavía existen retos importantes relacionados con las necesidades, intereses y demandas de las mujeres. La mejora del nivel educativo de las mujeres no se refieja de forma suficiente en su participación laboral ni en

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sus condiciones laborales. Tampoco en el acceso a puestos de responsabilidad en el ámbito político, económico, científico y tecnológico, muy alejados de la necesaria paridad. Por lo que las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de verse atrapadas en situaciones de exclusión social que afectan al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

Según el Plan, queda todavía un largo camino por recorrer hasta alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Pues la sociedad española está todavía muy impregnada de estereotipos y de roles de género que colocan a las mujeres en una posición de desventaja con respecto a los hombres, y que dificultan el disfrute completo de sus derechos como ciudadanas4. Nada más cierto. Esta valoración ha sido constatada en la práctica durante el período de los tres años y medio que han transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, hasta la elaboración del Proyecto de Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación5, que complementa a la anterior. El mencionado Proyecto nace para establecer nuevas garantías y reforzar todavía más las que ya contemplaba la Ley Orgánica 3/2007, ampliando y mejorando la tutela judicial y la defensa administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo. El período de tiempo transcurrido, ha puesto de manifiesto las carencias e insuficiencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se ha mostrado insuficiente para acometer algunos de los problemas relativos a la igualdad y la no discriminación de la sociedad española de este tiempo, especialmente, en el actual contexto de crisis económica. Una de estas deficiencias, sin ir más lejos, la constituía el hecho de que la Ley Orgánica 3/2007, no contempla en su articulado el régimen administrativo sancionador para el caso de conductas contrarias a lo dispuesto en ella. Tan solo, en su art.10, se limita a disponer que los actos que causen discriminación daran lugar a una responsabilidad a través de un sistema de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Y en su art.10, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma. Pero en su texto no se hacen constar las mencionadas infracciones y sanciones. Quizá sea triste decirlo, pero en la sociedad en la que vivimos, sin castigo y sin sanción no existe freno ni control, ni mucho menos cumplimiento. Por lo que la Ley Orgánica 3/2007, cojeaba bastante en uno de sus aspectos fundamentales. Esta importante carencia por fin ha sido salvada a través del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No discriminación, que si las contempla. A ellas se hará

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referencia más adelante, en el apartado de este trabajo correspondiente a la responsabilidad administrativa. Baste destacar ahora, algunas de las novedades más importantes que incorpora este Proyecto en el tema que aquí nos ocupa, poniéndolo en relación con la Ley anterior, a la cual complementa:

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