AAP Madrid 487/2003, 17 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2003
Número de resolución487/2003

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00487/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 353-03

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 15 DE MADRID

JUICIO ORAL 352-03

SENTENCIA Nº 487

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. EDILBERTO GALAN PARRILLA

En Madrid a 17 de Noviembre de 2.003

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 353-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 15 de Madrid por presunto delito de robo con fuerza en las cosas; han intervenido, como acusado Jose Pablo , como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid se dictó con fecha 11 de septiembre de 2003 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2, 240, 16, 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, al pago de las costas del juicio y a que indemnice al dueño o representante del Hotel Diana Plus de Madrid en 250 euros por los daños ocasionados. Recuperando definitivamente los efectos sustraídos entregados en depósito".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra por la que se le condene como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal a la pena de arresto de dos fines de semana, computándose para su cumplimiento el tiempo de detención sufrida y entrega del televisor a sus legítimos propietarios. Sostiene el apelante que no puede imputársele el empleo de fuerza en las cosas ya que no hay pruebas de que hubiera forzado ni la máquina limpiadora ni la puerta de la habitación.

Una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR