SAP Barcelona 1/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:2347
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 375/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 389/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 1/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 389/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Barcelona, a instancia de Dª. Luz, contra FARINOSO S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Luz, contra "FARINOSO, S.L.", sin entrar a conocer del fondo del asunto, por cuanto se estiman las excepciones de prescripción y caducidad de las acciones principales y subsidiarias ejercitadas, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se contrae la demanda rectora de la presente litis a la solicitud de nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública con la demandada en fecha 16 de enero de 2001, o subsidiariamente que se declare resuelto el citado contrato. Se alega en la relación de hechos de la demanda que la finca adquirida adolece de defectos e irregularidades de tal entidad que la hacen totalmente inhábil para su fin. Se dice que la demandada incurrió en dolo y el actor solicita en ambos supuestos la indemnización de daños y perjuicios.

La demandada-vendedora opone en su defensa, en primer lugar, la prescripción de la acción de nulidad y la prescripción de la acción de rescisión contractual conforme a lo dispuesto en el artículo 1.299 del Código Civil. En cuanto al fondo alega que no incurrió en dolo o engaño habida cuenta que la actora no adquirió una vivienda sino un estudio. Dice conocía las características de la finca, que el precio es conforme a la condición de estudio y no de vivienda y que en el local de autos se hicieron pequeñas reformas.

La juzgadora a quo se acoge a la excepción esgrimida de prescripción de la acción de nulidad conforme al artículo 1.301 del Código civil. Asi mismo entiende que conforme al artículo 1.483 del Código Civil y el artículo 1.299 del mismo Código Civil la acción de rescisión se halla prescrita.

SEGUNDO

Se erige en esta alzada la parte actora por entender que la acción no está prescrita. Solicita que se conozca del fondo de la cuestión.

Ha de tener acogida el recurso revocándose la sentencia de instancia que desestima la demanda en aplicación a los plazos de caducidad que se establecen en los artículos 1.301 y 1.299 respectivamente del Código civil, en reclamación a la petición principal y subsidiaria respectivamente, lo que dará lugar al examen de fondo de la cuestión planteada.

La actora suplica principalmente la nulidad radical del contrato de compra-venta que nos ocupa por entender que se han infringido los artículos 1.261 y siguientes del Código Civil. Alegó en su día que ha sufrido error en la sustancia de la cosa adquirida. Que el ánimo defraudatorio del demandado-vendedor motivó su voluntad para adquirir la finca de autos, la cual se realizó sin los requisitos mínimos de habitabilidad por encontrarse fuera de ordenación urbanística para ser considerada vivienda. Es de imposible legalización el cambio de destino, conforme al expediente urbanístico.

Pues bien a tal efecto no es de aplicación el plazo de cuatro años que se establece en el artículo 1.301 del Código civil, que se contempla para los supuestos de los contratos válidamente formalizados pero anulables dentro de este plazo. Lo que se esgrime en la demanda rectora de la litis es la inexistencia de justa causa, dolo y error.

En igual sentido ha de ser revocado el argumento de la sentencia recurrida que aplica el plazo de cuatro años para las acciones de rescisión que se contemplan en el artículo 1.290 y ss del Código civil. Asiste razón a la parte apelante al poner de manifiesto que la acción instada subsidiariamente no es la de rescisión que se contempla para los supuestos prevenidos en el artículo 1.291. Tampoco se ha instado la acción que se prevé para los supuestos de evicción y saneamiento de los artículos 1.474 y ss del mismo Código civil. Es doctrina consolidada que las limitaciones urbanísticas, están excluidas del concepto de carga o gravamen de forma que,...

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