SAP Huesca 229/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:441
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 229

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a seis de octubre del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Monzón bajo el número 392/03 . Fueron promovidos por la DIRECCION000 de Monzón, quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Javier Vilarrubí Llorens y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra Inocencio , quien actuó como demandado defendido por la Letrada doña Elisa Sanjuán Castán y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña María José Maurel Boira. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 258 del año 2004 e interpuesto por el demandado Inocencio , habiendo formulado impugnación adhesiva de la Sentencia la actora Comunidad de DIRECCION000 de Monzón. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimar parcialmente la demanda interpuesta por laProcuradora Sra. Pérez en nombre y representación de la DIRECCION000 de Monzón contra Inocencio y en consecuencia debo condenar y condeno a que abona a la actora la cantidad de tres mil doscientos dos euros y dos céntimos (3.202,02 euros) más los intereses legales, sin especial pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandado Inocencio anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar la desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante DIRECCION000 de Monzón para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación interesando la desestimación del recurso y la íntegra estimación de la demanda. El demandado, evacuando el trámite que le fue conferido para oponerse a la impugnación, dio por reproducidas las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 258/2004. Al haberse propuesto por la parte apelante la incorporación de un documento, la Sala acordó su admisión, quedando seguidamente el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día cuatro de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el comunero demandado y ahora recurrente en que no puede entenderse acreditada la notificación y recepción de los acuerdos de Junta de Propietarios en que la Comunidad actora...

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