STSJ Murcia 243, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:243
Número de Recurso281/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución243
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00307/2006 ROLLO Nº: RSU 0281/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio , contra la sentencia número 511/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 737/05 , sobre Despido, y entablado por Juan Ignacio frente a Hermanos Ros Montesinos S.A y Murettsa E.T.T.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La relación laboral que el demandante ha tenido con las Empresas demandas ha sido la siguiente: A) Con Murettsa. E.T.T.: 1) Contrato eventual por circunstancias de la producción; categoría profesional de Especialista soldador en la Empresa Usuaria "Hnos. Ros

Montesinos S.A."; Jornada de trabajo de 40 horas semanales; duración desde el 13-1-03 al 28-2-03; causa del contrato: exceso de pedidos de sartenes y paelleras. 2) Contrato idéntico al anterior, si bien su duración fue desde el 1-6-03 al 30-6-03, prorrogado desde el 1-7-03 al 31-7-03. 3) Contrato idéntico a los anteriores, con duración desde el 1-8-03 al 31-8-03, prorrogado desde el 1-9-03 al 30-9-03. 4) Contrato idéntico a los anteriores si bien con duración desde el 1-10-03 al 31-10-03. B) Con "Hnos Ros Montesinos S.A" . 1) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción: Categoría profesional: Especialista, Jornada a tiempo completo; Duración desde el 15-1-04 al 14-7-04; causa del contrato:

acumulación de tareas por incremento de pedidos. Este contrato se prorrogó hasta el 14-10-05. 2) Contrato de trabajo a tiempo completo para sustituir a doña Consuelo por riesgo durante el embarazo; fue un contrato a tiempo completo con categoría profesional de Especialista y con vigencia desde el 18-1-05 y hasta que fuera precisa dicha sustitución. El actor fue cesado el 11-5-05 por haber finalizado la incapacidad temporal la trabajadora sustituida. 3) Contrato idéntico al anterior para la sustitución de la misma trabajadora si bien se especificó que trabajaría como Montador (Especialista). El trabajador fue cesado el 221-8-05 por incorporación a su puesto de trabajo de la trabajadora sustituida. SEGUNDO.- El actor percibía una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1149,3 euros y diaria a efectos de tramitación de 38,31 euros. TERCERO.- La Empresa "Hnos. Ros Montesinos S.A." se dedica a la fabricación de menaje para la cocina, principalmente sartenes, y paelleras. Según él número de pedidos y por lo tanto según las necesidades del servicio, los trabajadores son cambiados de puesto de trabajo. La producción aumentó en 2004 en 30.000 unidades respecto de 2.003 con un incremento económico de 300.000 euros. CUARTO.- El actor desempeñó su trabajo siempre en el centro de trabajo de la Empresa "Hnos Ros Montesinos S.A". QUINTO.- el actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa estimación de la excepción de la caducidad de la acción invocada por Murettsa E.T.T y con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por esta, desestimo la demanda formulada por Superior Nosakhare, contra las Empresas "Hermanos Ros Montesinos S.A., y la Empresa Murettsa E.T.T" y ante la inexistencia de despido absuelvo a "Hnos. Ros Montesinos S.A" de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El demandante, don Juan Ignacio , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por formulada demanda sobre Despido contra las empresas Hermanos Ros Montesinos, S.A., y Murettsa E.T.T. y previos los trámites legales oportunos, se convoquen a las partes para la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio, y en definitiva, en su día dicte sentencia estimando las pretensiones de esta parte y se declare la improcedencia del despido del que he sido objeto, condenado a la empresa demanda a estar y pasar por esta declaración y, me readmita de inmediato en mi puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que tenía antes del despido o a que me abone la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente, y al abono de los salarios de trámite."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso...

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