Las formas de aparición del delito

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas261-281
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SUMARIO: 1. Los actos preparatorios punibles. 2. Las formas imperfectas
de ejecución. 3. La responsabilidad de las personas jurídicas.
1. LOS ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES
Son actos preparatorios del delito «los comportamientos anteriores al
comienzo de la ejecución material del delito que se caracterizan por ser actua-
ciones externas, percibidas sensorialmente por terceros y objetivamente peli-
groso, dirigidos intencionalmente a la posterior ejecución y consumación de
determinados delitos». Es decir, toda actividad externa que está orientada a
facilitar la realización ulterior de un delito484 o los primeros «actos externos» que
pueden determinar consecuencias jurídico-penales485.
Sin embargo, en ocasiones es difícil establecer la delgada línea que sepa-
ra los actos preparatorios, que generalmente no son punibles, de los actos de
ejecución que sí lo son.
484 ORTS BERENGUER, E. / GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., «Relevancia (tipi-
cidad): las fases de realización del hecho típico (iter criminis)», en ORTS BE-
RENGUER, E. / GONZÁLEZ CUSSAC, J.L, Compendio de derecho penal. Parte
general, 5ª edición, Valencia, 2015, p. 279.
485 QUINTERO OLIVARES, G. / MORALES PRATS, F., «El iter criminis», en
QUINTERO OLIVARES, G. (Dir.) / MORALES PRATS, F., Parte General del
Derecho Penal, 4ª edición, ed. Aranzadi, Navarra, 2010, p. 607.
CAPÍTULO 6
LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
LA TRATA DE SERES HUMANOS: CONCEPTO DESDE EL MARCO NORMATIVO. UNA APROXIMACIÓN AL DELITO
MÓNICA CABANES FERRANDO
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La regla general establece que los actos preparatorios no son punibles y
ello, porque recogen una anticipación de la tutela penal que limita la libertad y
que no puede justicarse por razones preventivas. Es decir, se encuentran tan
alejados de la consumación que no suponen una amenaza seria para el bien
jurídico. Los actos preparatorios no constituyen formas de participación.
La excepción se encuentra justicada en castigar algunos actos prepa-
ratorios, circunstancia que se dará cuando se encuentren presentes tres con-
diciones:
1º. Que sea previsible un resultado grave.
2º. Que este acto preparatorio sea evidente.
3º. Que las condiciones del hecho, la resolución delictiva sea sucientemente rme.
En nuestro modelo de punición, solo se castigan algún acto preparatorio
y solo cuando se reeren a delitos graves.
Sin embargo, los requisitos expuestos no sólo se dan en los casos de pre-
paración de delitos graves en el que intervienen varias personas, sino también
en los delitos que sancionan la mera pertenencia a grupos u organizaciones
criminales. Son punibles la conspiración, la proposición y la provocación.
El apartado 8 del artículo 177 bis CP, recoge las citadas formas de apa-
rición del delito, castigando los actos de «provocación, conspiración y pro-
posición» para cometerse. Se mantiene la misma redacción anterior en este
apartado frente al actual, aplicando por tanto, una pena inferior en uno o dos
grados a la prevista para la consumación del delito.
Al respecto, ningún documento supranacional ha exigido la tipicación
de estos actos preparatorios, estableciendo que deben ser cada uno de los Es-
tados miembros los que arbitren en sus respectivos ordenamientos las medidas
oportunas que permitan castigar «la inducción, la complicidad o la tentativa»
en el ámbito de la trata de seres humanos.
Sin embargo, con la reforma del Código penal operada por la LO 5/2010
el legislador decidió perseguir los hechos de la criminalidad organizada en su
origen, castigando de ese modo la propia pertenencia a los grupos organiza-

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