Conclusiones

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas295-299
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Con la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, el legislador
introduce por primera vez en nuestro texto punitivo un nuevo Título VII bis
compuesto por un solo artículo, el 177 bis CP, que tipica el delito de trata de
seres humanos.
La estructura del artículo 177 bis del CP, se considera compleja, ya que
junto al tipo básico se recogen varios tipos agravados o hiper-agravados en
atención a criterios tales como la situación personal del sujeto pasivo o la per-
tenencia a grupos organizados de los sujetos activos.
Esta regulación de la trata que en su momento se plasmó en el Antepro-
yecto de LO de reforma del CP de 2009, que da paso a la reforma a la que en
líneas anteriores se hace referencia de 2010, es básicamente la que se contenía en
el Anteproyecto de LO de reforma del Código penal de 2008, con las mejoras
incorporadas tras la opinión de los operadores jurídicos del Consejo General del
Poder Judicial, en el informe emitido en relación con el Anteproyecto.
La inclusión del precepto en denitiva, deriva de la raticación del Es-
tado español de tres instrumentos internacionales, obligándose a incriminar
la conducta delictiva. Los tratados internacionales referenciados son, el Pro-
tocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente la de Mujeres y Niños, la Decisión Marco del Consejo de 19
de julio de 2002 (2002/629/JAI) relativa a la Lucha contra la Trata de Seres
Humanos y por último el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha
contra la Trata de Seres Humanos de 16 de mayo de 2005, o también llamado
Convenio de Varsovia.
CAPÍTULO 9
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