Las consecuencias jurídicas

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas287-293
287
SUMARIO: 1. La reincidencia internacional. 2. La exención de responsabi-
lidad criminal para las víctimas de la trata por los delitos cometidos.
1. LA REINCIDENCIA INTERNACIONAL
Se encuentra regulada en el número 10 del artículo 177 bis CP, en el
se prevé que las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la
misma naturaleza que los establecidos aquí, producirán los efectos de reinci-
dencia, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio
de Varsovia532, posibilitándose a que en el marco de la aplicación de la pena se
tengan en cuenta las condenas anteriores rmes pronunciadas por Tribunales
de otra parte rmante del convenio.
El propósito del mismo es la criminalización en el ámbito global de
estas conductas, estableciéndose límites mínimos a cumplir por parte de
los países rmantes, cuando se trata de convenios internacionales y por
532 Art. 25 del Convenio de Varsovia: Condenas anteriores: «Cada Parte adoptara me-
didas legislativas y de otra índole para prever la posibilidad de tener en cuenta, para
la apreciación de la pena, las condenas rmes impuestas en otra Parte por infracciones
establecidas de conformidad con el presente Convenio».
CAPÍTULO 8
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

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