La cláusula concursal

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas283-286
283
Como ya se ha expuesto, tras la derogación de la inmigración laboral
clandestina por la LO 5/2010, de 22 de junio524 ( artículo 313.1 ), la trata de
personas del artículo 177 bis del CP comienza a diferenciarse del tipo básico
de tráco ilegal o inmigración clandestina del artículo 318 bis.
En este sentido existe un concurso infraccional cuando al margen del
delito de trata de personas, los hechos den lugar a la comisión efectiva de
otros. El problema es que el legislador no especica la naturaleza de este con-
curso de delitos525.
Hasta esa fecha tanto la presencia del artículo 318 bis como del artículo
313.1 del CP, generaban dicultades para deslindar algunas conductas como
el tráco de inmigrantes y la trata, creando problemas concursales.
La consecuencia más inmediata ante este problema de interpretación
obligaba a reducir el castigo en el caso de sujetos pasivos extranjeros, obvián-
dose la protección de los nacionales y planteando dudas en la protección del
bien jurídico debido a la confusión entre situaciones de trata y las de tráco
de inmigrantes.
Así pues, con la introducción del artículo 177 bis y la derogación de
la previsión del número 2 del artículo 318 bis y del número 1 del artículo
524 Vid., CORCOY BIDASOLO M. /MIR PUIG, S., «De la trata de…», cit., p. 182.
525 Vid., TERRADILLOS BASOCO, J.M., «Trata de seres…», cit., p. 183.
CAPÍTULO 7
LA CLÁUSULA CONCURSAL

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