El bien jurídico protegido

AutorMónica Cabanes Ferrando
Páginas169-196
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SUMARIO: 1. Planteamiento. 2. El bien jurídico protegido en el delito de
trata de seres humanos. 3. Posiciones doctrinales. 3.1. La integridad mo-
ral como bien jurídico protegido. 3.2. La libertad, en sentido amplio,
como bien jurídico protegido. 3.3. La dignidad como bien jurídico prote-
gido. 3.4. Crítica y toma de posición.
1. PLANTEAMIENTO
Antes de entrar en materia, resulta obligado plasmar el concepto de bien
jurídico, de bien jurídico protegido y cuál es el objetivo, qué función tiene en
sí la norma penal.
Así pues, el bien jurídico de acuerdo con el Diccionario del Español
jurídico se dene como:
«La condición necesaria o, al menos útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de
la sociedad. Los bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales,
relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por
ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso del derecho penal.
Cuando un bien jurídico se considera tan importante que es protegido penalmente frente
a todas o ciertas formas de ataque se denomina bien jurídico-penal. Este constituye la
base de la antijuricidad material como lesión o puesta en peligro reprobable de un bien
jurídico y es recogido por un tipo de delito como objeto jurídico de protección, cuyo titular
es el sujeto pasivo, una persona, el estado, la sociedad o la comunidad internacional. El
bien jurídico, además de su función de límite del ius puniendi en el principio de ofensi-
CAPÍTULO 2
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
LA TRATA DE SERES HUMANOS: CONCEPTO DESDE EL MARCO NORMATIVO. UNA APROXIMACIÓN AL DELITO
MÓNICA CABANES FERRANDO
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vidad, cumple principalmente una función de interpretación y límite de los tipos y una
función sistemática de distinción y agrupación de los diversos tipos delictivos»249.
El bien jurídico es una categoría elaborada en varias ramas del Derecho,
pero sobre todo en Derecho penal. Su signicado alude a un objeto valioso
digno de protección jurídica y que es protegido o tutelado por el Estado, es
decir, recoge una doble perspectiva, lo que debería ser protegido (lege ferenda)
y lo que realmente es protegido jurídicamente (lege data)250.
Este concepto desde sus orígenes ha estado marcado por dos posiciones
contrapuestas251. LUZÓN PEÑA considera que es perfectamente admisible
249 Bien jurídico, disponible en https://dpej.rae.es/lema/bien-jur%C3%ADdico, fecha
última consulta el 12 de noviembre de 2020.
250 LUZÓN PEÑA, D.M., Lecciones de Derecho Penal. Parte general, 3ª edición, ed.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, p. 168.
251 En este sentido LUZÓN explica estas dos posiciones enfrentadas sobre el modo
de entender el bien jurídico. Por un lado se encuentra la posición conservadora
y positivista (BINDING), en la que considera que bien jurídico es todo objeto
que la ley en general y la ley penal en particular en los diferentes tipos, considera
dignos de protección jurídica y sólo ese objeto debe estar legalmente reconocido
como valioso y protegido. Por otro lado, con la opinión mayoritaria, están los que
deenden que el bien jurídico consiste en un concreto interés, valor o realidad
valiosa, de una persona o de la sociedad, importante para la existencia y desenvol-
vimiento de éstas y que por ello merece protección jurídica (VON LISZT). Esta
permite limitar el ius puniendi, exigiendo que sólo se creen tipos penales cuando se
vean afectados concretos bienes jurídicos personales o sociales y no simplemente
cuando una conducta sea inmoral de las pautas sociales mayoritarias. Solicitan la
reforma del Derecho positivo cuando la ley haya creado tipos que realmente no
protegen ningún bien jurídico concreto. Permite del mismo modo interpretar res-
trictivamente algunos tipos penales en aquellos casos que una interpretación am-
plia incluiría conductas que afectan al bien jurídico y que no afectan al mismo. Por
último esta perspectiva pone de maniesto que existen intereses u objetos valiosos
individuales y colectivos que merecerían protección jurídica o incluso protección
jurídico penal y que carecen de ella, reclamando que en ese supuesto se le otorgue
el reconocimiento y protección jurídica o jurídica penales. Esta se vincula con los
nes del ordenamiento jurídico y del Estado y por consiguiente con la Política
criminal. Vid., LUZÓN PEÑA, D.M., Lecciones de Derecho…, cit., pp. 168-169.

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