STSJ Cataluña 4291/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:6069
Número de Recurso3408/2004
Número de Resolución4291/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 11 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4291/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 29-12-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 299/2002 y siendo recurridos Aurelio y Organo de Selección (SEI). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-09-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-12-03 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Aurelio contra AENA y Organo de Selección en acción declarativa de derecho reconozco su derecho a conocer las puntuaciones otorgadas en cada ejercicio por el órgano de selección, asi como la relación de aprobados y su puntuación, en el proceso de selección de un equipo de Formadores de Instrucción y Entretenimiento, dentro del grupo Profesional de los Servicios de Extinción de Incendios, condenando a la demandada a entregar al actor la citada información "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios por cuenta de AENA ostentando la categoria de Jefe de Dotación de Servicio de Extinción de Incendios en el Aeropuerto de Reus, c con antigüedad desde 25-10- 1985.

  2. - A finales del año 2000 la demandada hizo publica la convocatoria para la selección de un equipo de formadores de Instrucción y Entretenimiento, dentro del grupo Profesional de los Servicios de Extinción de Incendios (SEI). Se convocaban 20 plazas de instructores, presentando el actor solicitud para participar en el proceso.

  3. - El proceso de selección constaba de 3 fases, la primera dedicada a la selección inicial de candidatos, la segunda consistia en la superación de un curso de Formación de Formadores y la tercera dedicada a la formación técnica especializada. La última parte de la tercera fase se desarrolló en el aeropuerto sueco de Arlanda.

  4. - El órgano de selección no ha hecho publico la relación de aprobados y el orden de puntuación . El Director de Organización y Recursos de Aena, remitió al actor comunicación informándosele que le agradecia su participación y que se adjudicaban únicamente 4 plazas de instructores y dos más a incorporar en función de las necesidades.

  5. - Se agotado la via previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Aurelio, frente a AENA y Organo de Selección (SEI), en acción declarativa de derecho, reconoce su derecho a conocer las puntuaciones otorgadas en cada ejercicio por el órgano de selección, así como la relación de aprobados y su puntuación, en el proceso de selección de un equipo de Formadores de Instrucción y Entretenimiento, dentro del grupo Profesional de los Servicios de Extinción de Incendios, condenando a la demandada a entregar al actor la citada información; interpone Recurso de Suplicación Aena, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ; siendo impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando:

a)Infracción por inaplicación del art. 1091 del Código Civil, así como aplicación indebida de los arts. 21.7, 21.5 y 22 del Convenio Colectivo de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE.14 de mayo de 1999).

b)Infracción del art. 18 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en cuanto dispone que "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos".

Señala el recurrente que la demandada no está obligada a cubrir la totalidad de las plazas convocadas de forma automática; así como que el cumplimiento de la sentencia de instancia deviene imposible.

Resulta del aceptado por incombatido relato fáctico de instancia que : a) el actor presta servicios por cuenta de la demandada, con categoría de Jefe de Dotación de Servicio de Extinción de Incendios en el Aeropuerto de Reus; b) a finales del año 2000 la demandada hizo pública la convocatoria para la selección de un equipo de Formadores de Instrucción y Entretenimiento, dentro del grupo profesional de los Servicios de Extinción de Incendios (SEI). Se convocaban 20 plazas de instructores, presentando el actor su solicitud para participar en el proceso; c) el proceso de selección constaba de tres fases, la primera dedicada a la selección inicial de candidatos, la segunda consistía en la superación de un curso de Formación de Formadores, y la tercera dedicada a la formación técnica...

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