STSJ Andalucía 3218/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:13564
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3218/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1659/03 -JJ.

Autos nº.- 1057/02.- CORDOBA-2

Ldo.- Dª. Mª. CARMEN GOMEZ LOZANO POR D. Pedro Y OTROS

Ldo.- Dª. CANDIDA DELIA RUIZ LOPEZ POR PROSE S.A. Y EULEN SEGURIDAD S.A.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 21 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3218 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de PROSE S.A. y EULEN SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Autos nº 1057/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro , D. Luis Enrique , D. Marco Antonio , D. Bernardo , D. Eusebio , D. Ismael , D. Oscar , D. Jose Luis , D. Luis Angel , D. Pedro Jesús y D. Bartolomé contra PROSE S.A. y EULEN SEGURIDAD S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los demandantes vienen prestando servicios para las empresas demandadas con la antigüedad que consta en sus respectivas demandas, ostentando todos ellos la categoría profesional de Vigilantes de Seguridad.

  1. - Durante los días 30 y 31 de julio de 2001 y 19, 20 y 21 de septiembre de 2001, en horario de 8 h. a 14 h., los actores participaron en un curso de formación sobre "Manejo de Sistemas de Detección en Control de Acceso", de 30 horas presenciales de duración, celebrado en Córdoba, fuera del horario normal de trabajo e impartido por el Instituto Eulen de Formación (Centro Colaborador del INEM, autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 25-1- 1997), sin que la empresa demandada les haya abonado cantidad alguna, como retribución por tal concepto, constituyendo las materias programadas en el mismo las siguientes: Sistemas de detección de explosivos, Manejo de sistemas de detección, procedimiento de actuación ante explosivos y Técnicas de intervención y autoprotección. D. Luis Enrique participó además en otro curso de formación sobre "Prevención de riesgos laborales. Funciones básicas" también realizado fuera del horario normal de trabajo e impartido por citado Instituto Eulen de Formación, de 30 horas presenciales de duración, celebrado en Sevilla durante los días 17 de julio al 17 de agosto de 2001.

  2. - Los actores reclaman el abono por tal concepto, de las cantidades que constan en el hecho quinto de sus respectivas demandas, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, más el 10% en concepto de interés por mora en el pago.

  3. - Celebrada la conciliación previa ante el C.M.A.C. el 12/9/02 se tuvo por intentada sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, trabajadores de la empresa "PROSE S.A.", denominada actualmente "Eulen Seguridad S.A.", interpusieron demandas, que fueron acumuladas en la instancia, en la que reclamaban las cantidades devengadas por realizar un curso sobre "Manejo de sistemas de detección en control de acceso" y el actor D. Luis Enrique además otro curso sobre "Prevención de riesgos laborales. Funciones básicas", por estimar que ambas actividades formativas impartidas por el "Instituto Eulen de Formación", centro autorizado por el Ministerio del Interior para la formación del personal de Seguridad Privada, debían calificarse como cursos de formación permanente obligatoria que darían derecho a su compensación económica por realizarse fuera de la jornada laboral, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2.002, dictada en un procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancias de la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y USO contra la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), la Federación de Empresas de Seguridad (FES), la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) y la Asociación de Pequeña y Mediana Empresa de Seguridad (AMPES).

La sentencia de instancia ha estimado sus pretensiones por lo que ha sido recurrida en suplicación por la empresa "Eulen Seguridad S.A.", al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Sala debe examinar en primer lugar la falta de motivación jurídica de la sentencia y la infracción del art. 120.3 de la Constitución Española, alegada al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque el cauce adecuado sería el art. 191 a) del mismo texto legal, ya que su estimación determinaría la nulidad de la sentencia lo que impediría el conocimiento del fondo del recurso planteado, motivo de nulidad que debe ser desestimado, pues aunque es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguida por esta Sala, que "las sentencias serán siempre motivadas", por ser la motivación un requisito esencial de las mismas, conforme al art. 120,3 de la Constitución Española, en concordancia con el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, como requisito que expresa "un derecho del justiciable y el interés legítimo de la comunidad jurídica en general de conocer las razones de la decisión que se adopta" (sentencia del Tribunal Constitucional nº 13/87); sin embargo la jurisprudencia citada no exige que la motivación tenga una extensión y forma determinada, pudiendo ser breve y sucinta, siempre que incluya razonamientos suficientes que justifiquen la decisión adoptada, ya que el art. 24.1 de la Constitución Española comprende el derecho a obtener una resolución...

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