STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:2922
Número de Recurso280/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 722/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.

Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a seis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 280/2000, interpuesto por D. Inocencio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 15 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 1.123/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Inocencio sobre CANTIDAD contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 15 de Noviembre de 1.999, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por el actor, condenaba al Organismo demandado a abonarle la cantidad de 216.403 ptas., desestimándose dicha demanda en lo demás de lo que se absolvía a la parte demandada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Inocencio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestó servicios para la empresa EBANO MUEBLES DE COCINA, S.A., dedicada a la actividad de fabrica de muebles de cocina, desde el 24-3-77 con la categoría profesional de Oficial 1ª y salario día de 5.585 pts., habiéndose extinguido la relación por acuerdo alcanzado entre empresa y representante de los trabajadores, aprobado en resolución de 6-6-94 en expediente de regulación de empleo, reconociéndosele una indemnización de 2.500.000 pts. y un finiquito por salarios de 224.981 pts., habiéndole abonado de ello la empresa solo la cantidad de 1.403.000 pts. 2º.- El día 21-4-96 presentó demanda contra la citada empresa en reclamación de 1.294.129 pts. correspondientes a los antes citados conceptos, dando lugar a los autos acumulados 1087 a 1102/95, del Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, en los que se dictó sentencia el 25-4-96 que es firme, obrando en autos copia de la citada sentencia que aquí tenemos por reproducida, y que condenó a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.294.129 pts. 3º.- Instada la ejecución de la sentencia se le pudo abonar al actor la cantidad de 83.931 pts. y luego por auto de 22-9-97 la empresa fue declarada insolvente, y presentada por el actor solicitud de abono de prestaciones ante el FOGASA, dicho Organismo dictó resolución el 3- 12-97, denegando lo instado por considerar que el trabajador había percibido de la empresa y luego derivado de la ejecución, cantidad superior al tope legal.

4º.- El día 4-12-98 se presentó la demanda de autos.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se plasman unos hechos cuya realidad no se cuestiona, como son los de que al actor se le reconoció en acuerdo resolutorio de un expediente de regulación de empleo una indemnización de 2.500.000 pesetas y un crédito por salarios, plasmado en un finiquito, de 224.981 pesetas, sumas de las cuales obtuvo 1.403.000 pesetas, abonadas por la empresa, y 83.931 pesetas, conseguidas en fase de ejecución antes de que dicha empresa fuera declarada insolvente por Auto de 22 de Septiembre de 1.997. El Juez a quo calcula y expresa el tope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR