El fiscal y la protección de las víctimas en el proceso penal

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas179-182

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En el Derecho español tradicionalmente35 se ha incluido como objeto del proceso penal la acción civil para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el delito. Este sistema ha sido también el acogido en otros procesos penales continentales36.

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El art. 773 LECrim, dispone que el Fiscal...velará... por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. En este mismo sentido, el art. 3.10 EOMF encomienda al Fiscal velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

La filosofía que subyace en esta inclusión de la responsabilidad civil en el proceso penal es, sin duda, digna de alabanza: se trata de proteger a la víctima, evitán-dole los inconvenientes de obligarle a acudir a un proceso distinto para conseguir una reparación de los daños y perjuicios que se le han inferido como consecuencia de una acción delictiva. Sin embargo, como ocurre tantas veces, los altos propósitos no llegan a tener la operatividad pretendida37. Cierto es que en parte estos magros resultados hunden sus raíces en causas ajenas a la eficacia interna del sistema, como es el dato contrastado de que un alto porcentaje de autores de delitos comunes son personas marginales carentes de fuentes de ingreso legal.

Esta constatable y frustrante realidad motivó el dictado de la Instrucción 1/1992, de 15 de enero, sobre tramitación de las piezas de responsabilidad civil en la que se afirmaba que el ejercicio de la acción civil conjuntamente con la penal debe tener en el proceso penal eficacia suficiente para no convertirse en un nuevo alarde burocrático carente de sentido.

En esta Instrucción se exhorta a los Fiscales a abstenerse de informar favorablemente el archivo provisional de una ejecutoria, mientras no quede acreditado el pago de las indemnizaciones derivadas del delito, o la verdadera situación de insolvencia del condenado y, en este último caso, sólo se solicitará el archivo provisional, mientras no haya prescrito la responsabilidad civil, instando periódicamente la revisión de las ejecutorias archivadas provisionalmente, para averiguar si el condenado ha venido a mejor fortuna, ya que, aunque ello suponga un aumento de la carga de trabajo para los Fiscales, Juzgados y Tribunales, es la única forma de que se dé debido cumplimiento al Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución Española y a que se dé un paso más en nuestro país en la protección a la víctima del delito. La Instrucción 1/1992, de 15 de enero insta a los Fiscales a vigilar e impulsar la tramitación de las piezas de responsabilidad civil, pidiendo una investigación más profunda de los bienes del inculpado, con informes de los equipos especializados de policía judicial, y de los organismos que puedan proporcionar datos objetivos. Incide en...

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