El fiscal en la fase intermedia

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas174-176

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Debe partirse del art. 105 LECrim, que contiene la obligación de los funcionarios del Ministerio Fiscal de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la ley, todas las acciones penales que consideren procedentes.

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De nuevo en esta fase puede detectarse una diferencia fundamental en el tratamiento del Fiscal y de las demás partes en cuanto a petición de diligencias en el seno del procedimiento abreviado. Conforme al apartado segundo del art. 790 LECrim cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado. El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

Por tanto, mientras las diligencias que el Fiscal estima indispensables deben ser practicadas por el Juez, las que otras acusaciones propongan quedarán some-tidas a criterio de éste.

En la fase intermedia el Fiscal deberá bien promover la apertura del juicio oral, mediante la presentación de su escrito de acusación (también denominado de conclusiones provisionales), bien instar el sobreseimiento libre o provisional de las actuaciones.

A la hora de tomar la decisión sobre si ejercita o no la acción penal el Fiscal debe evaluar si concurren o no indicios racionales de criminalidad. La acción penal debe entablarse y mantenerse en tanto concurran tales indicios. Si los mismos no concurren, habrá de promover el archivo.

La decisión sobre formular acusación o interesar el sobreseimiento puede llegar a ser extremadamente compleja. Es difícil en este punto acuñar pautas generales, por tratarse de una cuestión esencialmente casuística. En algunos ordenamientos de nuestro entorno cultural y en algunas disposiciones de soft law se han ensayado criterios generales, debiendo destacarse los contenidos en el Code for Crown Prosecutors33 y en las Reglas de Budapest.

Aún reconociendo las dificultades de una fórmula general en este ámbito, puede señalarse que sólo es procedente ejercer la acción penal cuando del análisis de lo actuado pueda objetivamente afirmarse una perspectiva/probabilidad realista de condena respecto de cada imputado en relación con cada uno de los títulos de imputación. Por tanto, los Fiscales deben evaluar los elementos de descargo...

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