Recusación y abstención de los fiscales

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas182-184

Page 182

El Fiscal interviniente en el pleito, al igual que el titular del órgano jurisdiccional, debe ser independiente de las partes y del objeto litigioso.

El representante del Ministerio Fiscal no debe tener interés personal en la resolución del litigio y su actuación ha de estar exclusivamente orientada a la aplicación del ordenamiento jurídico y a la promoción de la acción de la justicia en el caso concreto. Manifestación de la imparcialidad es el deber de abstención del Fiscal en quien concurra alguna de las causas establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación.

El art. 96 LECrim dispone que los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en la Ley.

Para garantizar tal ausencia de interés la Ley establece, con la nota de exhaustividad, un catálogo de las causas que se considera pueden influir negativamente en el ejercicio de la función jurisdiccional y en la promoción de la acción de la Justicia y que pueden arrojar dudas sobre la imparcialidad de los Jueces y Fiscales.

Cuando concurra alguna causa de abstención, los Fiscales, al igual que los Jueces, deben de oficio abstenerse sin esperar a que las partes interesen la separación del conocimiento del asunto.

Page 183

Las causas de abstención a tener en cuenta son las previstas en el art. 219 LOPJ. El art. 28 EOMF se remite a las causas "establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial".

El art. 219 LOPJ regula con taxatividad las causas de abstención y recusación. En total son 16 causas que pueden estructurarse en tres grupos: 1) causas basadas en razones parentales o en vínculos afectivos 2) causas basadas en razones de amistad y enemistad 3) causas basadas en razones de interés, incompatibilidad o supremacía.

No todas las causas del art. 219 LOPJ son aplicables a los Fiscales. Aunque del texto del art. 96 podría deducirse una aplicación automática de las causas previstas para los jueces, el art. 28 EOMF -redactado conforme a la Ley 24/2007 de 9 octubre- declara, con mayor rigor, que los Fiscales se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación.

Por tanto, solamente en cuanto les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR