El fiscal en la fase de ejecución

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas177-179

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Tras la firmeza de la sentencia, el proceso entra en una nueva fase, la fase de ejecución. El art. 117 CE dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo

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tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales...Por ello podemos decir que nos adentramos en una fase plenamente jurisdiccional. Las SSTC nº 167/1987, de 28 de octubre, y 83/2001, de 26 de marzo subrayan que la titularidad de la potestad de ejecución corresponde exclusivamente a los propios órganos judiciales como una manifestación típica de la potestad jurisdiccional que la Constitución les ha conferido en su artículo 117.3. El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución Española (SSTC nº 116/2003, de 16 de junio, 223/2004, de 29 de noviembre, 209/2005, de 18 de julio, 145/2006, de 8 de mayo).

La Recomendación (2000) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa considera que es una misión esencial del Ministerio Público la de supervisar la ejecución de las resoluciones judiciales, declarando que el Ministerio Fiscal es la autoridad encargada de vigilar en nombre de la sociedad y en interés general la aplicación de las leyes con sanciones penales, teniendo en cuenta, por una parte los derechos individuales y por otra, la necesaria eficacia del sistema de justicia penal.

La fase de ejecución se regula en el libro VII de la LECrim, en sus artículos 983 a 998, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. El artículo 990 LECrim atribuye al Juez o Tribunal la competencia exclusiva para hacer cumplir la sentencia dictada, al tiempo que delega en el secretario judicial la capacidad para impulsar el proceso de ejecución de la sentencia.

Debe tenerse presente que la fase de ejecución de las penas privativas de libertad presenta una complejidad añadida por el hecho de que junto al Tribunal sentenciador aparece otro órgano jurisdiccional, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Entre uno y otro se reparten la función ejecutiva y el control de la Administración penitenciaria.

Puede decirse que nuestro sistema de ejecución contempla un desdoblamiento que se manifiesta a través del Juez de Vigilancia, que por un lado despliega su funcionalidad como delegado del Tribunal sentenciador, adoptando decisiones sobre ejecución de penas y por el otro actúa como órgano de control de la...

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